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Código Procesal Laboral Artículo 4 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/03/2026

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 4. Competencia por materia

 Los jueces con competencia en lo laboral, entienden en:

1) Las controversias individuales de derecho entre empleadores y trabajadores, derivadas del contrato de trabajo o de una relación laboral.

2) Las causas contenciosas en que se ejerciten acciones originadas en normas legales, reglamentarias o convencionales del derecho del trabajo, o fundadas en disposiciones del derecho común aplicables a aquél.

3) Las acciones de amparo individuales o colectivas que se originen en las normas enunciadas en el inciso anterior.

4) Las acciones originadas en hechos de violencia laboral en el ámbito privado.

5) Los desalojos que se promuevan por la restitución de inmuebles o parte de ellos, concedidos a los trabajadores en virtud o como accesorios de los contratos de trabajo, sin perjuicio de las disposiciones especiales de los estatutos profesionales.

6) Las tercerías en los juicios de su competencia.

7) Las ejecuciones de los créditos laborales.

8) Los cobros de aportes, contribuciones y multas fundadas en disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo con la limitación prevista por Ley Nacional N° 24.642; por cobro de impuestos y multas procesales correspondientes o impuestas en las actuaciones judiciales tramitadas en el fuero.

9) Las causas que se promuevan para obtener la declaración de un derecho laboral, cuando el estado de incertidumbre respecto de una relación jurídica individual, de sus modalidades o de su interpretación, cause o pudiere causar un perjuicio a quién tenga un interés legítimo en determinarlo.

10) En la revisión de las resoluciones dictadas por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales como las de la Comisión Médica Central, las que deberán ajustarse a lo dispuesto por Ley Provincial N 1709-K o normativas posteriores que la reemplacen.



Provincia de San Juan Artículo 4 Código de Procedimiento Laboral LEY 2424-O, 17 de Octubre de 2022
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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