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Código Procesal Laboral Artículo 117 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 117. Créditos reconocidos

 Si el empleador, en cualquier estado del juicio, reconoce adeudar al trabajador algún crédito líquido y exigible que tenga por origen la relación laboral, a petición de parte se forma incidente por separado, tramitando por el procedimiento fijado para la ejecución de sentencia.

Este procedimiento, es de aplicación en los casos de reclamos de indemnización de despido directo sin expresión de causa, cuando no se ha acompañado en el escrito de contestación de demanda, las constancias documentales que acrediten el pago. Procede de igual manera, el reclamo previsto en el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuando no se acompañe el instrumento de pago de dicha indemnización. Del mismo modo se procede, a petición de parte, cuando ha quedado firme la condena al pago de alguna suma de dinero, aunque se hubiere interpuesto contra otros rubros de la sentencia, recurso de apelación o extraordinario ante la Corte de Justicia.

En estos casos, la parte interesada debe pedir, para encabezar el incidente de ejecución, testimonio con certificación de que el rubro que se pretende ejecutar no está comprendido en el recurso interpuesto y de que la sentencia quedo firme respecto de él. Si hay alguna duda acerca de estos extremos el órgano Jurisdiccional deniega el testimonio y la formación del incidente, decisión que no es susceptible de recurso alguno.



Provincia de San Juan Artículo 117 Código de Procedimiento Laboral
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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