Imprimir

Código Procesal Laboral Artículo 21 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 21. Deberes de los jueces

 Son deberes de los jueces, además de lo normado en el artículo 33 del Código Procesal Civil, Comercial y Minería, los siguientes:

1) Asistir a las audiencias, inicial y final y realizar personalmente las demás diligencias que este Código u otras leyes ponen a su cargo, con excepción de aquellas en las que la delegación estuviere autorizada.

2) Decidir las causas, en lo posible, de acuerdo con el orden en que hayan quedado en estado de resolver salvo las preferencias que pudieran corresponder a las medidas precautorias.

3) Dictar las resoluciones con sujeción a los siguientes plazos:

a) Las providencias simples, dentro de dos (2) días de presentadas las peticiones por las partes o, inmediatamente si deben ser dictadas en la audiencia o revisten carácter de urgentes.

b) Las sentencias interlocutorias, dentro de los quince (15) o veinte (20) días de quedar el expediente a despacho, según se trate de juez unipersonal o de Tribunal colegiado, respectivamente. El plazo se cuenta, en el primer caso, desde que el llamamiento de autos para sentencia queda firme y en el segundo desde que sea entregado al juez de primer voto.

c) Las sentencias definitivas en juicio ordinario, dentro de los cuarenta (40) o sesenta (60) días según se trate de juez unipersonal o de Tribunal colegiado.

Las sentencias definitivas en el juicio abreviado, dentro de los veinte (20) o cuarenta (40) días según se trate de juez unipersonal o Tribunal colegiado. El plazo se computa desde la fecha en que el actuario certifique la adjudicación a estudio. En todos los supuestos, si se ordena prueba de oficio, no se computan los días que requiera su cumplimiento. La convocatoria a audiencia de conciliación no interrumpe los plazos para dictar sentencia, pero puede ser invocada para solicitar su prórroga por un máximo de diez (10) días. El sometimiento a mediación lo suspende hasta su conclusión.

4) Fundar toda sentencia definitiva o interlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia.

Las providencias simples denegatorias también deben fundarse sumariamente.

5) Dirigir el procedimiento, dentro de los límites expresamente establecidos en este Código:

a) Concentrar, en lo posible, en mismo acto o audiencia, todas las diligencias que sean menester realizar.

b) Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones de que adolezca, ordenar que se subsanen dentro del plazo que fije y disponer de oficio toda diligencia que fuera necesaria para evitar nulidades, siempre que el vicio no esté consentido o no haya precluido la etapa para tal declaración.



Provincia de San Juan Artículo 21 Código de Procedimiento Laboral
Artículo 1 ...19 20 21 22 23 ...125

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse