Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado (Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado) Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Definiciones
- Artículo 2. Principio de legalidad
- Artículo 3. Nacimiento
- Artículo 4. Convenios privados. Inoponibilidad
- Artículo 5. Orden de prelación
- Artículo 6. Naturaleza del hecho imponible
- Artículo 7. Cómputos
- Artículo 8. Presentación en término
- Artículo 9. Presentación vía postal
- Artículo 10. Sujetos obligados
- Artículo 11. Prórroga de los plazos
- Artículo 12. Interrupción de plazos
- Artículo 13. Plazo general
- Artículo 14. Silencio de la administración
- Artículo 15. Vigencia
- Artículo 16. Normas derogadas. Enumeración taxativa
- Artículo 17. Formas de conversión
- Artículo 18. Cómputo de la base imponible y del impuesto
- Artículo 19. Sujeto activo
- Artículo 20. Competencia
- Artículo 21. Director General
- Artículo 22. Funciones
- Artículo 23. Facultades
- Artículo 24. Actas
- Artículo 25. Documentación confidencial
- Artículo 26. Requisitos esenciales
- Artículo 27. Abstenciones
- Artículo 28. Procedimiento tributario en sede administrativa
- Artículo 29. Respeto de principios
- Artículo 30. Procedimiento tributario para aplicación de sanciones
- Artículo 31. Requisitos
- Artículo 32. Excepciones
- Artículo 33. Contestaciones
- Artículo 34. Obligados
- Artículo 35. Responsables por deuda propia
- Artículo 36. Responsables por deuda ajena
- Artículo 37. Deberes de los responsables
- Artículo 38. Principios de solidaridad
- Artículo 39. Efectividad
- Artículo 40. Efectos de la solidaridad
- Artículo 41. Responsabilidad por dependientes
- Artículo 42. Escribanos y martilleros. Agentes
- Artículo 43. Retenciones y percepciones
- Artículo 44. Acreditación de identidad
- Artículo 45. Personería
- Artículo 46. Mandato
- Artículo 47. Excepciones
- Artículo 48. Obligaciones del representante
- Artículo 49. Efectos
- Artículo 50. Extinción
- Artículo 51. Resolución expresa. Efecto retroactivo
- Artículo 52. Sujetos exentos. Deberes formales
- Artículo 53. Renovación
- Artículo 54. Exención a nuevos emprendimientos
- Artículo 55. Revisión
- Artículo 56. Exteriorización ante terceros
- Artículo 57. Definición
- Artículo 58. Domicilio tributario electrónico
- Artículo 59. Notificaciones
- Artículo 60. Domicilio fuera del ejido municipal
- Artículo 61. Consignación del domicilio
- Artículo 62. Domicilio especial
- Artículo 63. Constitución de nuevo domicilio
- Artículo 64. Metodología
- Artículo 65. Contenido
- Artículo 66. Indicación de recursos
- Artículo 67. Formas de efectuar las notificaciones
- Artículo 68. Notificación por cédula
- Artículo 69. Notificación por acta
- Artículo 70. Notificación por telegrama o carta documento
- Artículo 71. Notificación por citación
- Artículo 72. Notificación por carta certificada con aviso de recepción
- Artículo 73. Notificación por correo electrónico
- Artículo 74. Notificación por sistemas informáticos
- Artículo 75. Notificación por edictos
- Artículo 76. Nulidad
- Artículo 77. Actas de notificación
- Artículo 78. Deberes formales
- Artículo 79. Requisitoria a terceros
- Artículo 80. Comprobantes de cancelación
- Artículo 81. Enumeración
- Artículo 82. Modalidades de determinación
- Artículo 83. Declaración Jurada
- Artículo 84. Declaración jurada rectificativa
- Artículo 85. Liquidación administrativa
- Artículo 86. Determinación de oficio subsidiaria
- Artículo 87. Determinación sobre base cierta o presunta
- Artículo 88. Elementos de determinación
- Artículo 89. Actuaciones que no constituyen determinación de oficio
- Artículo 90. Efectos de la intervención
- Artículo 91. Pre-vista
- Artículo 92. Procedimiento de determinación de oficio
- Artículo 93. Ofrecimiento de pruebas
- Artículo 94. Prueba documental. Plazos
- Artículo 95. Resolución determinativa
- Artículo 96. Resolución y archivo
- Artículo 97. Juicios concursales y quiebras
- Artículo 98. Modificación de la determinación. Casos
- Artículo 99. Aclaraciones
- Artículo 100. Extensión solidaria
- Artículo 101. Plazo de extinción
- Artículo 102. Importes a cuenta
- Artículo 103. Pago
- Artículo 104. Regímenes especiales
- Artículo 105. Incentivo al cumplimiento
- Artículo 106. Pago por débito automático
- Artículo 107. Pago provisorio de tributos vencidos
- Artículo 108. Fecha de pago
- Artículo 109. Pago total o parcial
- Artículo 110. Compensación
- Artículo 111. Imputación a cuenta
- Artículo 112. Saldos acreedores
- Artículo 113. Confusión
- Artículo 114. Devengamiento
- Artículo 115. Accesorios
- Artículo 116. Subsistencia de la obligación
- Artículo 117. Infracciones. Definición
- Artículo 118. Aplicación
- Artículo 119. Sujetos alcanzados
- Artículo 120. Responsabilidad personal
- Artículo 121. Sujetos inimputables
- Artículo 122. Errores excusables
- Artículo 123. Extinción de las acciones y sanciones
- Artículo 124. Plazo para el pago de multas
- Artículo 125. Incumplimiento
- Artículo 126. Atenuantes y agravantes
- Artículo 127. Pago espontáneo
- Artículo 128. Omisión fiscal
- Artículo 129. Defraudación fiscal
- Artículo 130. Presunción de fraude
- Artículo 131. Omisión de ingreso de retenciones
- Artículo 132. Situaciones en que opera
- Artículo 133. Oportunidad
- Artículo 134. Procedimiento
- Artículo 135. Instrucción
- Artículo 136. Resolución fundada
- Artículo 137. Improcedencia
- Artículo 138. Tramitación simultánea
- Artículo 139. Multas. Reducción
- Artículo 140. Acta de comprobación
- Artículo 141. Clausura. Alcances
- Artículo 142. Cese de actividades
- Artículo 143. Interposición de recursos
- Artículo 144. Revisión en sede judicial
- Artículo 145. Reducción de pleno derecho
- Artículo 146. Régimen aplicable
- Artículo 147. Recurso de reconsideración
- Artículo 148. Tramitación del recurso
- Artículo 149. Nulidad
- Artículo 150. Recurso jerárquico
- Artículo 151. Elevación de actuaciones
- Artículo 152. Suspensión de la obligación de pago
- Artículo 153. Aclaratoria
- Artículo 154. Agotamiento de la vía administrativa
- Artículo 155. Información indubitable
- Artículo 156. Acciones
- Artículo 157. Protesta previa
- Artículo 158. Prescripción
- Artículo 159. Acción directa
- Artículo 160. Compensación de importes
- Artículo 161. Término
- Artículo 162. Cómputo
- Artículo 163. Término de la acción para aplicar multas
- Artículo 164. Efecto
- Artículo 165. Término de la prescripción para repetir
- Artículo 166. Suspensión
- Artículo 167. Interrupción
- Artículo 168. Nuevas infracciones
- Artículo 169. Interrupción de la prescripción de la acción de repetición
- Artículo 170. Prescripción de accesorios
- Artículo 171. Ejecutivo de apremio
- Artículo 172. Acción de repetición
- Artículo 173. Boleta de deuda
- Artículo 174. Ejecución por vía de apremio
- Artículo 175. Tramitación
- Artículo 176. Embargo preventivo
- Artículo 177. Supletoriedad
- Artículo 178. Normas tributarias vigentes
- Artículo 179. Adhesión
- Artículo 180. De forma
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Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
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