Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 88 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 88. Elementos de determinación
El Organismo Fiscal debe agotar todos los medios que permitan reconstruir la materia imponible sobre base cierta y, una vez comprobada la imposibilidad de ello, se encuentra facultado para recurrir al método de determinación sobre base presunta, que es excepcional y subsidiario. A los fines precedentes el Organismo Fiscal podrá utilizar, entre otros, los siguientes elementos: a) Las declaraciones de otros tributos municipales cualquiera sea la jurisdicción a la que correspondan; b) Las declaraciones juradas presentadas ante los sistemas de previsión social, obras sociales u otros similares, así como a los fiscos nacional y provinciales, en la medida de su vinculación y conexión con el hecho imponible del tributo municipal correspondiente; c) Volumen de las transacciones y/o ingresos en otros períodos fiscales; d) Promedio de depósitos bancarios debidamente depurados; e) Montos de gastos, compras y/o retiros particulares; f) Existencia de mercadería; g) El ingreso normal del negocio o explotación de empresas similares dedicadas al mismo o análogo ramo; h) El capital invertido en la explotación; i) Los alquileres pagados por los contribuyentes o responsables; j) El resultado de promediar el total de operaciones realizadas (ventas, locaciones, prestaciones de servicios o cualquier otra operación controlada por el Organismo Fiscal) en no menos de diez (10) días, continuos o alternados, fraccionados en dos (2) períodos de cinco (5) días cada uno con un intervalo entre ellos que no podrá ser inferior a siete (7) días, durante ese mes, multiplicado por el total de días hábiles comerciales, representan las ventas, prestaciones de servicios y operaciones presuntas del contribuyente o responsable bajo control durante ese mes. En todos los casos debe tenerse en cuenta el factor estacional, y k) Cualquier otro elemento probatorio que obtenga u obre en poder del Organismo Fiscal relacionado con contribuyentes y responsables y que posibiliten inducir la existencia de hechos imponibles y la medida de bases imponibles, tales como el consumo de gas o energía eléctrica, la adquisición de materias primas o insumos diversos, el monto de salarios pagados, el valor del total del activo propio o ajeno o de alguna parte del mismo.
El detalle precedente es meramente enunciativo y su empleo podrá realizarse individualmente o utilizando diversos índices en forma combinada. El Organismo Fiscal puede valerse de cualquier otro elemento probatorio que obtenga o que obre en su poder, relacionado con contribuyentes y responsables y que resulten vinculados con la verificación de hechos imponibles y su respectivo monto.
Asimismo, pueden aplicarse proyectando datos del mismo contribuyente relativos a ejercicios anteriores o de terceros que desarrollen una actividad similar, de forma tal de poder obtener los montos de ingresos proporcionales a los índices en cuestión.
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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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