Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 32 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 32. Excepciones
No pueden someterse al régimen de consulta vinculante los hechos imponibles o situaciones que: a) Se vinculen con la interpretación de aspectos cuya competencia le corresponda a los organismos del Convenio Multilateral y/o de la Comisión Federal de Impuestos; b) Se refieran a la aplicación o interpretación de regímenes de retención y/o percepción establecidos, o c) Se hallen sometidos a un procedimiento de fiscalización debidamente notificado al contribuyente o responsable respecto del mismo tributo por el que se pretende efectuar la consulta, o esta última se refiera a temas relacionados con una determinación de oficio o de deuda en trámite o con un recurso interpuesto en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial, o planteos ante organismos interjurisdiccionales.Dicha limitación operará aun cuando la fiscalización, determinación o recurso, se refiera a períodos fiscales distintos al involucrado en la consulta.
Provincia de Córdoba Artículo 32 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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