Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 2 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 2. Principio de legalidad
Ningún tributo puede ser exigido sino en virtud de ordenanza. Sólo la ordenanza puede: a) Definir el hecho imponible de la obligación tributaria; b) Establecer los supuestos que dan lugar al nacimiento de las obligaciones de realizar pagos a cuenta y su respectivo importe, así como de aplicar retenciones y/o percepciones; c) Determinar los sujetos tributarios obligados (responsables por deuda propia y ajena), así como todos los supuestos en los que exista responsabilidad solidaria; d) Fijar la base imponible, alícuotas, importe mínimo, fijo o el monto del tributo; e) Establecer, modificar, eliminar y prorrogar exenciones, deducciones, reducciones, bonificaciones y demás beneficios o incentivos fiscales; f) Tipificar las infracciones y establecer el monto o magnitud de las respectivas sanciones; g) Condonar sanciones tributarias y otras obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Provincial, y h) Establecer los procedimientos administrativos necesarios para la verificación, determinación, fiscalización y percepción de la obligación tributaria por parte de los organismos competentes, de acuerdo a los preceptos de este Código.
Las normas que regulen las materias anteriormente enumeradas-excepto las indicadas en el inciso h)- de este artículo no pueden ser integradas por analogía ni suplidas por vía de reglamentación. Asimismo, las facultades del inciso g) precedente pueden ser dictadas por el Departamento Ejecutivo, en cuyo caso la norma respectiva debe ser sometida a consideración del órgano legislativo correspondiente.
Provincia de Córdoba Artículo 2 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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