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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 156 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 156. Acciones

Los contribuyentes o responsables tienen acción para repetir los tributos que hubieren abonado de más, así como sus intereses y multas.Cuando no hubiere mediado resolución determinativa por parte del Organismo Fiscal deben interponer reclamo administrativo fundado de repetición ante el Organismo Fiscal, ofreciendo la prueba de la que intenten valerse.

Contra la resolución denegatoria el contribuyente o responsable puede optar por interponer los recursos previstos en el Título XII de este Código o interponer demanda de repetición ante los juzgados competentes. Esta última opción también puede ser ejercida en el caso de que no se dictara resolución fundada dentro de los noventa (90) días de presentado el reclamo o cuando se hubieren denegado los recursos previstos en el Título XII de este Código.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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