Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 156 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 156. Acciones
Los contribuyentes o responsables tienen acción para repetir los tributos que hubieren abonado de más, así como sus intereses y multas.Cuando no hubiere mediado resolución determinativa por parte del Organismo Fiscal deben interponer reclamo administrativo fundado de repetición ante el Organismo Fiscal, ofreciendo la prueba de la que intenten valerse.
Contra la resolución denegatoria el contribuyente o responsable puede optar por interponer los recursos previstos en el Título XII de este Código o interponer demanda de repetición ante los juzgados competentes. Esta última opción también puede ser ejercida en el caso de que no se dictara resolución fundada dentro de los noventa (90) días de presentado el reclamo o cuando se hubieren denegado los recursos previstos en el Título XII de este Código.
Provincia de Córdoba Artículo 156 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado LEY 10.059, 20 de Agosto de 2014
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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