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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 15 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 15. Vigencia

Las normas tributarias sólo surten efecto y son obligatorias una vez publicadas, desde el día que ellas determinen y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determinado. Si no designan tiempo entran en vigor a los ocho (8) días corridos siguientes al de su publicación en el boletín oficial. Esta obligación subsiste sin perjuicio de lo que dispongan las respectivas cartas orgánicas municipales. Las normas tributarias no tienen efecto retroactivo y se aplican a los tributos cuyo período fiscal no se encuentre vencido a la entrada en vigencia de las mismas. No quedan comprendidas dentro de la limitación expuesta aquellas meramente interpretativas, las que se considerarán aplicables desde el momento en que están vigentes las normas que ellas interpretan. Los cambios de criterios interpretativos rigen para el futuro.No obstante lo señalado en el párrafo precedente, las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias tienen efectos retroactivos cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado.



Provincia de Córdoba Artículo 15 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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