Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 40 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 40. Efectos de la solidaridad
La solidaridad establecida en este Código tiene los efectos que al respecto y en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las obligaciones tributarias, dispone el Código Civil en la materia pertinente.
La solidaridad establecida en el presente Código tiene los siguientes efectos: a) La obligación puede ser exigida -total o parcialmente- a cualquiera de los deudores a elección del Organismo Fiscal, sin perjuicio del derecho de demandar el cobro en forma simultánea a todos los deudores; b) El pago en dinero o compensación solicitada de conformidad a lo previsto en el presente Código por uno de los deudores libera a los demás; c) La exención, condonación, remisión o reducción de la obligación tributaria libera o beneficia a todos los deudores, salvo que haya sido concedida u otorgada a determinada persona, en cuyo caso el Organismo Fiscal puede exigir el cumplimiento de la obligación a los demás, con deducción de la parte proporcional del beneficiario, y d) La interrupción o suspensión de la prescripción a favor o en contra de uno de los deudores beneficia o perjudica a los demás.
Provincia de Córdoba Artículo 40 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado LEY 10.059, 20 de Agosto de 2014
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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