Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 139 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 139. Multas. Reducción
Si el contribuyente o responsable prestare conformidad a las impugnaciones o cargos formulados antes de corrérsele la vista prevista en el artículo 92 de este Código, las multas que le pudieren resultar aplicables conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo, se reducirán de pleno derecho a un tercio (1/3) de su mínimo legal.Si el contribuyente o responsable prestare conformidad a las impugnaciones o cargos formulados una vez corrida la vista a que se hace referencia en el párrafo anterior, pero antes de operarse el vencimiento del plazo acordado para contestarla, las multas que le pudieren resultar aplicables conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo se reducirán de pleno derecho a dos tercios (2/3) de su mínimo legal. Si el contribuyente o responsable presta conformidad con la determinación de oficio practicada por el Organismo Fiscal, las multas que le pudieran resultar aplicables, conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo, se reducirán de pleno derecho al mínimo legal.
Provincia de Córdoba Artículo 139 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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