Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 61 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 61. Consignación del domicilio
El domicilio tributario físico o -en su caso- el domicilio fiscal electrónico, deben ser consignados en la totalidad de las declaraciones juradas, presentaciones y trámites que los contribuyentes o responsables presenten ante el Organismo Fiscal.
Ambos tipos de domicilio tributario se reputarán subsistentes a todos los efectos legales mientras no medie la constitución y admisión de otro u otros, y serán los únicos válidos para practicar en forma alternativa a cualquiera de ellos notificaciones, citaciones, requerimientos y todo otro acto judicial o extrajudicial vinculado con las obligaciones tributarias.
Cualquier modificación de los mismos debe ser comunicada al Organismo Fiscal de manera fehaciente dentro de los diez (10) días de producida. De no realizarse esta comunicación, se considerarán subsistentes a todos los efectos tributarios, administrativos y judiciales los últimos domicilios declarados o constituidos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Incurrirán en incumplimiento de sus deberes formales los contribuyentes o responsables que consignen en sus declaraciones juradas o presentaciones, domicilios distintos a los que correspondan según los artículos precedentes o que no comuniquen el cambio de los mismos en la forma prevista en el párrafo precedente.
El Organismo Fiscal puede verificar la veracidad del cambio de domicilio tributario físico y exigir las pruebas tendientes a la comprobación del hecho. Si de ello resulta la inexistencia real del cambio, se reputará subsistente el domicilio anterior, impugnándose el denunciado y aplicándose las penalidades previstas en el presente Código.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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