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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 61 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 61. Consignación del domicilio

El domicilio tributario físico o -en su caso- el domicilio fiscal electrónico, deben ser consignados en la totalidad de las declaraciones juradas, presentaciones y trámites que los contribuyentes o responsables presenten ante el Organismo Fiscal.

Ambos tipos de domicilio tributario se reputarán subsistentes a todos los efectos legales mientras no medie la constitución y admisión de otro u otros, y serán los únicos válidos para practicar en forma alternativa a cualquiera de ellos notificaciones, citaciones, requerimientos y todo otro acto judicial o extrajudicial vinculado con las obligaciones tributarias.

Cualquier modificación de los mismos debe ser comunicada al Organismo Fiscal de manera fehaciente dentro de los diez (10) días de producida. De no realizarse esta comunicación, se considerarán subsistentes a todos los efectos tributarios, administrativos y judiciales los últimos domicilios declarados o constituidos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Incurrirán en incumplimiento de sus deberes formales los contribuyentes o responsables que consignen en sus declaraciones juradas o presentaciones, domicilios distintos a los que correspondan según los artículos precedentes o que no comuniquen el cambio de los mismos en la forma prevista en el párrafo precedente.

El Organismo Fiscal puede verificar la veracidad del cambio de domicilio tributario físico y exigir las pruebas tendientes a la comprobación del hecho. Si de ello resulta la inexistencia real del cambio, se reputará subsistente el domicilio anterior, impugnándose el denunciado y aplicándose las penalidades previstas en el presente Código.



Provincia de Córdoba Artículo 61 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...180

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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