Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 28 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 28. Procedimiento tributario en sede administrativa
Al procedimiento tributario municipal en sede administrativa deben aplicarse los siguientes principios: a) El órgano que lo dirige e impulsa ha de ajustar su actuación a la verdad objetiva y material; b) Impulsión e instrucción de oficio; c) Derecho de los interesados al debido proceso adjetivo, que implica el derecho a ser oído, a ofrecer y producir prueba y el derecho a obtener una decisión fundada; d) Celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites administrativos; e) El administrado se encuentra excusado de observar las formas no esenciales o que puedan ser cumplidas posteriormente; f) Derecho a ser asistido por asesor contable o legal, y g) Derecho a obtener una resolución fundada en el plazo de ley.
Provincia de Córdoba Artículo 28 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado LEY 10.059, 20 de Agosto de 2014
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Ley de Financiamiento Productivo Artículo 169. Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Buenos Aires Artículo 35. Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe Artículo 71. Contenido de la resolución de la concesión Creación y funcionamiento de los Centros de Estudiantes Artículo 2. Código Procesal Contencioso Administrativo La Pampa Artículo 14.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios