Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 146 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 146. Régimen aplicable
Las disposiciones del presente Título son de aplicación siempre que no esté previsto a la fecha de sanción de este Código o se establezca en el futuro - por ordenanza especial- un régimen recursivo específico a través de un Tribunal Fiscal Administrativo Municipal u organismo de naturaleza similar.
En caso de que se den los extremos mencionados en el párrafo precedente, este Título resultará de aplicación residual para todas aquellas cuestiones que no puedan ser sometidas a la revisión del citado Tribunal Fiscal Administrativo, según la norma de creación de dicho organismo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este Título no son recurribles en sede administrativa los actos preparatorios de las decisiones, los informes, dictámenes, pre-vistas y vistas, aunque sean obligatorios y vinculantes.
Provincia de Córdoba Artículo 146 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado LEY 10.059, 20 de Agosto de 2014
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe Artículo 141. Expropiación en caso de emergencia hídrica Política Ambiental Córdoba Artículo 49. Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 105. Explotación del servicio público de transporte Córdoba Artículo 46. Se distinguen con el título de Ciudadanos Ilustres Río Negro Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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