Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 146 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 146. Régimen aplicable
Las disposiciones del presente Título son de aplicación siempre que no esté previsto a la fecha de sanción de este Código o se establezca en el futuro - por ordenanza especial- un régimen recursivo específico a través de un Tribunal Fiscal Administrativo Municipal u organismo de naturaleza similar.
En caso de que se den los extremos mencionados en el párrafo precedente, este Título resultará de aplicación residual para todas aquellas cuestiones que no puedan ser sometidas a la revisión del citado Tribunal Fiscal Administrativo, según la norma de creación de dicho organismo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este Título no son recurribles en sede administrativa los actos preparatorios de las decisiones, los informes, dictámenes, pre-vistas y vistas, aunque sean obligatorios y vinculantes.
Provincia de Córdoba Artículo 146 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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