Imprimir

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 97 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 97. Juicios concursales y quiebras

En caso de juicios concursales y quiebras, los plazos previstos en los artículos 92 y 134 de este Código -para la determinación total o parcial de la obligación tributaria sobre base cierta o presunta, aplicación de multas y corrida de vistas-, se reducirán a un tercio (1/3) y el plazo establecido en los artículos 147 ó 148, según corresponda, se reducirán a dos tercios (2/3).El Organismo Fiscal dictará resolución motivada dentro de los diez (10) días de vencido el término probatorio o cumplidas las medidas para mejor proveer.

Todo ello sin perjuicio de la pertinente reserva del crédito que el Organismo Fiscal considere oportuno realizar, en los términos del artículo 220 de la Ley Nacional Nº 24.522 -de Concursos y Quiebras o la que la modifique o sustituya en el futuro.



Provincia de Córdoba Artículo 97 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
Artículo 1 ...95 96 97 98 99 ...180

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse