Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 97 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 97. Juicios concursales y quiebras
En caso de juicios concursales y quiebras, los plazos previstos en los artículos 92 y 134 de este Código -para la determinación total o parcial de la obligación tributaria sobre base cierta o presunta, aplicación de multas y corrida de vistas-, se reducirán a un tercio (1/3) y el plazo establecido en los artículos 147 ó 148, según corresponda, se reducirán a dos tercios (2/3).El Organismo Fiscal dictará resolución motivada dentro de los diez (10) días de vencido el término probatorio o cumplidas las medidas para mejor proveer.
Todo ello sin perjuicio de la pertinente reserva del crédito que el Organismo Fiscal considere oportuno realizar, en los términos del artículo 220 de la Ley Nacional Nº 24.522 -de Concursos y Quiebras o la que la modifique o sustituya en el futuro.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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