Imprimir

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 94 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 94. Prueba documental. Plazos

La prueba documental debe ser acompañada al escrito de descargo o indicarse con precisión el lugar donde se encuentra, en caso de imposibilidad de aportarse.

El resto de la prueba debe ser producida en el plazo de treinta (30) días desde la notificación de la apertura a prueba.Antes del vencimiento del período probatorio el contribuyente o responsable puede solicitar la ampliación de su plazo por única vez y por un plazo adicional de diez (10) días.

El interesado puede agregar informes, certificaciones o dictámenes producidos por profesionales con título habilitante.

No serán admitidas las pruebas presentadas fuera de término.

Los proveídos que resuelvan la denegatoria de prueba improcedente o extemporánea son irrecurribles.

El Organismo Fiscal, tanto en el procedimiento de determinación de oficio como en los sumarios por multas, se encuentra facultado para disponer medidas para mejor proveer cuando así lo estime pertinente y por el plazo que prudencialmente fije para su producción.



Provincia de Córdoba Artículo 94 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
Artículo 1 ...92 93 94 95 96 ...180

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse