Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 165 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 165. Término de la prescripción para repetir
El término de la prescripción de la acción para repetir comenzará a correr desde el 1 de enero siguiente al año en que venció el período fiscal si se repiten pagos o ingresos que se efectuaron a cuenta del mismo cuando aun no se había operado su vencimiento o desde el 1 de enero siguiente al año de la fecha de cada pago o ingreso, en forma independiente para cada uno de ellos, si se repiten pagos o ingresos relativos a un período fiscal ya vencido.
Cuando la repetición comprende pagos e ingresos hechos por un mismo período fiscal, antes y después de su vencimiento, la prescripción comenzará a correr independientemente para unos y otros y de acuerdo a las normas señaladas en el párrafo precedente.
No obstante el modo de computar los plazos de prescripción a que se refieren los párrafos anteriores, la acción de repetición del contribuyente o responsable queda expedita desde la fecha de pago.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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