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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 22 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 22. Funciones

El Organismo Fiscal tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Establecer y modificar su organización interna y reglamentar el funcionamiento de sus oficinas sin alterar la estructura básica aprobada previamente por el Departamento Ejecutivo, en caso de corresponder; b) Verificar, fiscalizar, determinar y/o recaudar los recursos tributarios, así como también cualquier otra obligación tributaria, establecidos en las respectivas ordenanzas fiscales; c) Aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones de este Código y demás ordenanzas fiscales; d) Resolver las solicitudes de repetición, compensación y exenciones -con relación a los tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la municipalidad-, y las vías recursivas previstas en este Código en las cuales sea competente; e) Ejercer acciones de fiscalización de los tributos que se determinan, liquidan y/o recaudan por otras áreas u oficinas de la misma municipalidad, como así también reglamentar los sistemas de percepción y control de los mismos; f) Resolver las consultas vinculantes de conformidad con lo regulado en el Capítulo IV de este Título del presente Código; g) Evaluar y disponer, mediante resolución fundada, los créditos fiscales que resulten incobrables por insolvencia del contribuyente o responsable u otras causales, debiendo quedar registrados en el padrón de morosos, y h) Hacer constar en los cedulones que remita a los contribuyentes para el pago de los tributos municipales la existencia de deuda por el tributo respectivo.

Las funciones establecidas en los incisos b) -relativas a la determinación de oficio del tributo exclusivamente-, c), d), f) y g) únicamente serán ejercidas por el Director General en su carácter de juez administrativo o, en su caso, por los funcionarios o empleados que éste o el Departamento Ejecutivo designe con ese carácter.



Provincia de Córdoba Artículo 22 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado LEY 10.059, 20 de Agosto de 2014
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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