Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 22 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 22. Funciones
El Organismo Fiscal tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Establecer y modificar su organización interna y reglamentar el funcionamiento de sus oficinas sin alterar la estructura básica aprobada previamente por el Departamento Ejecutivo, en caso de corresponder; b) Verificar, fiscalizar, determinar y/o recaudar los recursos tributarios, así como también cualquier otra obligación tributaria, establecidos en las respectivas ordenanzas fiscales; c) Aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones de este Código y demás ordenanzas fiscales; d) Resolver las solicitudes de repetición, compensación y exenciones -con relación a los tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la municipalidad-, y las vías recursivas previstas en este Código en las cuales sea competente; e) Ejercer acciones de fiscalización de los tributos que se determinan, liquidan y/o recaudan por otras áreas u oficinas de la misma municipalidad, como así también reglamentar los sistemas de percepción y control de los mismos; f) Resolver las consultas vinculantes de conformidad con lo regulado en el Capítulo IV de este Título del presente Código; g) Evaluar y disponer, mediante resolución fundada, los créditos fiscales que resulten incobrables por insolvencia del contribuyente o responsable u otras causales, debiendo quedar registrados en el padrón de morosos, y h) Hacer constar en los cedulones que remita a los contribuyentes para el pago de los tributos municipales la existencia de deuda por el tributo respectivo.
Las funciones establecidas en los incisos b) -relativas a la determinación de oficio del tributo exclusivamente-, c), d), f) y g) únicamente serán ejercidas por el Director General en su carácter de juez administrativo o, en su caso, por los funcionarios o empleados que éste o el Departamento Ejecutivo designe con ese carácter.
Provincia de Córdoba Artículo 22 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado LEY 10.059, 20 de Agosto de 2014
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba Artículo 28. Procedimiento tributario en sede administrativa Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe Artículo 71. Contenido de la resolución de la concesión Creación y funcionamiento de los Centros de Estudiantes Artículo 2. Ley de Financiamiento Productivo Artículo 169. Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Buenos Aires Artículo 35.Publique la información de sí mismo
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