Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 80 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 80. Comprobantes de cancelación
Toda oficina municipal que tenga que dar curso a alguna actuación -con respecto a negocios, bienes o actos- relacionados con obligaciones tributarias vencidas, debe solicitar, a las personas que las realizan, los correspondientes comprobantes de cancelación. En caso que éstos no fueran debidamente acreditados, las oficinas involucradas en la tramitación pondrán tal circunstancia en conocimiento del Organismo Fiscal en forma urgente.
El Organismo Fiscal podrá requerir la colaboración de magistrados, funcionarios o autoridades superiores de los poderes del Estado - con motivo de registraciones, inscripciones, aprobaciones de actos u operaciones, órdenes de archivo, etc.- a los efectos de que se acredite haber abonado los tributos que correspondan a la municipalidad.
En todos los casos que el Organismo Fiscal sea informado de la existencia de deuda o de la no acreditación de los pagos respectivos, arbitrará las medidas conducentes para garantizar el crédito fiscal adeudado, a cuyos efectos podrá solicitar ante juez competente la traba de embargo sobre los bienes involucrados o cualquier otro en poder de los deudores, medida que se regirá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 176 de este Código.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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