Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 110 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 110. Compensación
Cuando el contribuyente o responsable fuera deudor de tributos, intereses y/o multas, en la medida que efectuara un pago sin precisar imputación y circunstancias especiales del caso no permitiesen establecer la deuda a que se refiere, el Organismo Fiscal procederá de oficio a imputarlo a deudas derivadas de un mismo tributo, cancelándose la que corresponda al año más remoto no prescripto y en el siguiente orden: multas, intereses, tasas o contribuciones, incluyéndose los accesorios que le pudieran corresponder a cada uno de los conceptos enunciados, que se imputarán en el mismo orden.
Si del procedimiento descripto en el párrafo precedente resultare un remanente a favor del contribuyente, el mismo le será devuelto o acreditado -a solicitud del contribuyente- contra otras obligaciones tributarias.
Provincia de Córdoba Artículo 110 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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