Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 26 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 26. Requisitos esenciales
Todo acto administrativo tributario debe cumplir con los siguientes requisitos esenciales bajo apercibimiento de nulidad: a) Ser firmado por autoridad competente; b) Basarse en los antecedentes de hecho y de derecho que justifican su dictado; c) Su objeto deber ser cierto, física y jurídicamente posible; d) Antes de su dictado debe cumplirse con los procedimientos previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico; e) Ser escrito, con indicación de lugar y fecha en que se dicta; f) Ser motivado, con expresión de las razones que llevaron a su dictado; g) Cumplir con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes al órgano emisor sin poder perseguir encubiertamente otros fines, públicos o privados, distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto. Las medidas que el acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a su finalidad, y h) Dictarse conforme a la Constitución Nacional, Provincial y a las ordenanzas vigentes.
Provincia de Córdoba Artículo 26 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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