Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 1 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 1. Definiciones
Los tributos que establezca la municipalidad se rigen por las disposiciones de este Código y las demás ordenanzas fiscales que se dicten en consecuencia.Sus montos serán establecidos de acuerdo con las disposiciones que determine la ordenanza tributaria especial denominada "Ordenanza Tarifaria Anual". A los fines del presente Código se entiende que las expresiones "municipalidad" o "municipio" incluyen a todas las municipalidades y comunas ubicadas en la Provincia de Córdoba que adhieran al régimen que se implementa por medio de la presente Ley.
Asimismo: a) La expresión "fisco municipal" incluye a los fiscos de municipalidades y comunas; b) Las expresiones "normas tributarias municipales" y "normas tributarias" incluyen a las dictadas por municipalidades y comunas; c) La expresión "Organismo Fiscal" incluye a las administraciones tributarias de municipalidades y comunas; d) La expresión "Director General del Organismo Fiscal" comprende al funcionario que, de conformidad a las normas respectivas, asuma la responsabilidad de tal función; e) La expresión "Departamento Ejecutivo" incluye a los órganos ejecutivos de las municipalidades y comunas; f) La expresión "ejido municipal" incluye a los correspondientes a las municipalidades y comunas; g) La expresión "tributación municipal" incluye la correspondiente a las municipalidades y comunas; h) La expresión "ordenanzas" incluye las normas expedidas por el órgano competente de las municipalidades y comunas; i) La expresión "Concejo Deliberante" incluye al órgano legislativo de las municipalidades y comunas; j) La expresión "Decretos del Departamento Ejecutivo" incluye a los emanados del órgano ejecutivo de las municipalidades y comunas; k) La expresión "Resoluciones del Organismo Fiscal" incluye las emanadas de la administración tributaria de las municipalidades y comunas, y l) La expresión "Intendente Municipal" incluye a los Presidentes Comunales.
Provincia de Córdoba Artículo 1 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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