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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 31 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 31. Requisitos

Establécese un régimen de consulta tributaria vinculante. La consulta debe presentarse conforme las condiciones reglamentarias que a tal efecto dicte el Organismo Fiscal, debiendo ser contestada en un plazo que no exceda los noventa (90) días.En caso de requerirse informes o dictámenes de otros organismos, o de resultar pertinente solicitar del consultante el aporte de nuevos elementos necesarios para la contestación de la consulta, el plazo se suspenderá hasta tanto dichos requerimientos sean respondidos o venzan los plazos para hacerlo.

La presentación de la consulta no suspenderá el transcurso de los plazos ni justificará el incumplimiento de los obligados.La respuesta que se brinde vinculará al Organismo Fiscal y al consultante en tanto no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y los datos suministrados en oportunidad de evacuarse la consulta o no se modifique la legislación vigente.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la respuesta emitida puede ser revisada, modificada y/o dejada sin efecto de oficio y en cualquier momento por el Organismo Fiscal. El cambio de criterio surtirá efectos respecto del consultante, únicamente con relación a los hechos imponibles que se produzcan a partir de la notificación del acto que dispuso su revocación y/o modificación. El consultante puede interponer, contra el acto que evacua la consulta, el recurso de reconsideración previsto en el Título XII de este Código o, en su defecto, el que esté establecido o se establezca en su reemplazo o subsidio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de este Código.



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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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