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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 38 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 38. Principios de solidaridad

Responden con sus bienes y solidariamente con los deudores de los tributos y, si los hubiere, con otros responsables de los mismos, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas:a) Todos los responsables enumerados en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 36 de este Código cuando por incumplimiento de cualquiera de los deberes fiscales no abonaran oportunamente el debido tributo si los deudores principales no cumplen la intimación administrativa de pago para regularizar su situación fiscal. No existirá esta responsabilidad personal y solidaria con respecto a quienes demuestren debidamente imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus deberes fiscales.

En las mismas condiciones del párrafo anterior, son responsables los socios de sociedades irregulares o de hecho. También son responsables, en su caso, los socios solidariamente responsables de acuerdo con el derecho común, respecto de las obligaciones fiscales que correspondan a las sociedades o personas jurídicas que los mismos representen o integren; b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior y con carácter general, los síndicos de las quiebras y concursos que no realizaren las comunicaciones necesarias para la determinación y ulterior ingreso de los tributos adeudados por los contribuyentes o responsables respecto de los períodos anteriores y posteriores a la iniciación del juicio; en particular si, con una anterioridad no menor de quince (15) días al vencimiento del plazo para la presentación de los títulos justificativos del crédito fiscal no hubieran requerido del Organismo Fiscal las constancias de las respectivas obligaciones tributarias adeudadas; c) Los agentes de retención o de percepción designados por las ordenanzas respectivas, por el tributo que omitieron retener o percibir, salvo que acrediten que el contribuyente o responsable ha extinguido la obligación tributaria y sus accesorios. La retención y/o percepción oportunamente practicada libera al contribuyente de toda consecuencia, siempre que pueda acreditar fehacientemente la retención o percepción que se le hubiera realizado; d) Los sucesores a título particular -oneroso o gratuito- en el activo y pasivo de empresas o explotaciones que a los efectos de las ordenanzas fiscales se consideran como unidades económicas generadoras del hecho imponible, con relación a sus propietarios o titulares, si los contribuyentes no cumplieran la intimación administrativa del pago del tributo adeudado.Cesará la responsabilidad del sucesor a título particular:

1) Cuando el Organismo Fiscal hubiese expedido certificado de libre deuda o cuando ante un pedido expreso de los interesados no se expidiera dentro del plazo de tres (3) meses;

2) Cuando el contribuyente o responsable afianzara, a satisfacción del Organismo Fiscal, el pago de la deuda tributaria que pudiera existir o hubiese compensado la misma, y 3) Cuando hubiera transcurrido el lapso de un (1) año desde la fecha en que se comunicó en forma fehaciente y expresa al Organismo Fiscal la existencia del acto u operación origen de la sucesión a título particular, sin que aquél haya iniciado la determinación de oficio subsidiaria de la obligación tributaria o promovido acción judicial para el cobro de la deuda tributaria.

A los efectos de este inciso no se consideran responsables a los propietarios de los bienes por las deudas por tributos y derechos originados exclusivamente en razón de la explotación comercial y/ o actividades de sus inquilinos, tenedores, usuarios u ocupantes por cualquier título de dichos bienes. e) Los terceros que, aun cuando no tuvieran deberes fiscales a su cargo, faciliten por su culpa o dolo la evasión de los tributos establecidos en las respectivas ordenanzas fiscales, y f) Cualquiera de los integrantes de una unión transitoria de empresas (UTE) o de un agrupamiento de colaboración empresarial (ACE), respecto de las obligaciones tributarias generadas por el agrupamiento como tal y hasta el monto de las mismas.



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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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