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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 35 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 35. Responsables por deuda propia

Son contribuyentes en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible establecido para cada tributo, en la medida y condiciones necesarias para que surja la obligación tributaria: a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces según el derecho privado; b) Las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho; c) Las sociedades, asociaciones, condominios, entidades y empresas que no tengan las calidades previstas en el inciso anterior, y aun los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otros sean considerados por las ordenanzas fiscales como unidades económicas para la atribución del hecho imponible; d) Las sucesiones indivisas, cuando las ordenanzas fiscales las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible, en las condiciones previstas en la norma respectiva, y e) Los organismos del Estado Nacional, provinciales o municipales y las empresas o entidades de propiedad o con participación estatal. Cuando un mismo hecho imponible se atribuya a dos (2) o más contribuyentes, están solidariamente obligados al pago de la totalidad de la obligación tributaria.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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