Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 35 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 35. Responsables por deuda propia
Son contribuyentes en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible establecido para cada tributo, en la medida y condiciones necesarias para que surja la obligación tributaria: a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces según el derecho privado; b) Las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho; c) Las sociedades, asociaciones, condominios, entidades y empresas que no tengan las calidades previstas en el inciso anterior, y aun los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otros sean considerados por las ordenanzas fiscales como unidades económicas para la atribución del hecho imponible; d) Las sucesiones indivisas, cuando las ordenanzas fiscales las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible, en las condiciones previstas en la norma respectiva, y e) Los organismos del Estado Nacional, provinciales o municipales y las empresas o entidades de propiedad o con participación estatal. Cuando un mismo hecho imponible se atribuya a dos (2) o más contribuyentes, están solidariamente obligados al pago de la totalidad de la obligación tributaria.
Provincia de Córdoba Artículo 35 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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