Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 99 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 99. Aclaraciones
Las obligaciones tributarias determinadas mediante liquidación administrativa, de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del artículo 82 de este Código, darán derecho a los sujetos pasivos a solicitar aclaraciones en el plazo de dos (2) días de notificados o a formular impugnaciones en el plazo de quince (15) días de notificados, en cuyo caso debe dictarse resolución fundada de admisión o rechazo.
Provincia de Córdoba Artículo 99 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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