Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 134 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 134. Procedimiento
El procedimiento se iniciará mediante la notificación de la instrucción sumarial que debe consignar -en forma clara-, el acto u omisión que se atribuye al presunto infractor, las normas que se consideran -prima facie- infringidas, las normas que establecen la sanción que motiva el sumario, las restantes normas aplicables, el plazo para presentar la defensa y el lugar y horario de la oficina que receptará la misma, además de lugar y fecha y todos los datos identificatorios del presunto infractor, la que será notificada para que en el plazo de quince (15) días, prorrogables por un plazo igual a su requerimiento, presente su defensa y produzca las pruebas que hagan a su derecho. Este sumario puede iniciarse conjuntamente con la vista a que hace referencia el artículo 92 de este Código.
Provincia de Córdoba Artículo 134 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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