Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 123 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 123. Extinción de las acciones y sanciones
Las acciones y sanciones se extinguen por: a) El cumplimiento de la sanción, estando o no firme la resolución que la impuso; b) Condonación; c) Muerte del imputado, aun cuando la resolución haya quedado firme y su importe no hubiera sido pagado, o d) Prescripción de los plazos y condiciones previstas en el Título XIV de este Código, relativo a la prescripción de las acciones para imponer y hacer efectivas las sanciones.
Provincia de Córdoba Artículo 123 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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