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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 24 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 24. Actas

En todos los casos en que se hubiera hecho uso de las facultades de verificación y fiscalización, el o los funcionarios o empleados que las efectúen deben extender actas de los resultados así como de la existencia e individualización de los elementos -inclusive si se tratara de archivos informáticos inspeccionados, exhibidos, intervenidos, copiados o de respuestas y contestaciones verbales efectuadas por los interrogados e interesados. Estas constancias escritas deben ser labradas y firmadas por el o los funcionarios o empleados actuantes y también deben ser suscriptas por el contribuyente o responsable, aun cuando se refieran a sus manifestaciones verbales. En caso de que el contribuyente o responsable se negase, no pudiese o no supiese firmar, se dejará constancia de ello en las respectivas actas. En todos los casos se entregará copia de dichas constancias al contribuyente o responsable. Las constancias en cuestión constituirán elementos de prueba en las actuaciones respectivas, salvo que se demuestre su falsedad.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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