Imprimir

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 130 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 130. Presunción de fraude

Se presume la intención de defraudar al fisco, salvo prueba en contrario, cuando medien las siguientes circunstancias: a) Contradicción evidente entre los libros, comprobantes, registraciones manuales o efectuadas mediante sistemas de computación y demás antecedentes, con los datos consignados en las declaraciones juradas; b) Manifiesta disconformidad entre normas legales y reglamentarias y la aplicación que de ellas se haga en la determinación, liquidación o extinción del tributo; c) No se lleven libros, documentos, registraciones manuales o mediante computación u otros elementos contables cuando la naturaleza, volumen e importancia de las operaciones realizadas no justifique esa omisión; d) Se lleven dos o más juegos de libros o registraciones para una misma contabilidad con distintos asientos o dobles juegos de comprobantes; e) El contribuyente o responsable impida, obstaculice o dificulte - de cualquier modo- el acceso a los libros de contabilidad, sistemas de comprobantes, sistemas de computación y demás elementos; f) Los contribuyentes o responsables realicen actividades o generen hechos imponibles sin contar con la correspondiente inscripción y/o habilitación para funcionar o éstas hayan sido acordadas para una actividad distinta; g) Se adopten formas o estructuras jurídicas manifiestamente inadecuadas para desfigurar la efectiva operación gravada y ello se traduzca en apreciable disminución del ingreso tributario; h) Se alteren las fechas de los documentos y tal circunstancia no estuviera salvada por un motivo convincente, e i) Se adulterare, destruyere, inutilizare, sustituyere, sustrajere u ocultare la documentación respecto de la cual los contribuyentes o responsables hubieren sido designados depositarios por el Organismo Fiscal, sin perjuicio de la comisión de delitos legislados en el Código Penal.



Provincia de Córdoba Artículo 130 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
Artículo 1 ...128 129 130 131 132 ...180

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse