Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 130 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 130. Presunción de fraude
Se presume la intención de defraudar al fisco, salvo prueba en contrario, cuando medien las siguientes circunstancias: a) Contradicción evidente entre los libros, comprobantes, registraciones manuales o efectuadas mediante sistemas de computación y demás antecedentes, con los datos consignados en las declaraciones juradas; b) Manifiesta disconformidad entre normas legales y reglamentarias y la aplicación que de ellas se haga en la determinación, liquidación o extinción del tributo; c) No se lleven libros, documentos, registraciones manuales o mediante computación u otros elementos contables cuando la naturaleza, volumen e importancia de las operaciones realizadas no justifique esa omisión; d) Se lleven dos o más juegos de libros o registraciones para una misma contabilidad con distintos asientos o dobles juegos de comprobantes; e) El contribuyente o responsable impida, obstaculice o dificulte - de cualquier modo- el acceso a los libros de contabilidad, sistemas de comprobantes, sistemas de computación y demás elementos; f) Los contribuyentes o responsables realicen actividades o generen hechos imponibles sin contar con la correspondiente inscripción y/o habilitación para funcionar o éstas hayan sido acordadas para una actividad distinta; g) Se adopten formas o estructuras jurídicas manifiestamente inadecuadas para desfigurar la efectiva operación gravada y ello se traduzca en apreciable disminución del ingreso tributario; h) Se alteren las fechas de los documentos y tal circunstancia no estuviera salvada por un motivo convincente, e i) Se adulterare, destruyere, inutilizare, sustituyere, sustrajere u ocultare la documentación respecto de la cual los contribuyentes o responsables hubieren sido designados depositarios por el Organismo Fiscal, sin perjuicio de la comisión de delitos legislados en el Código Penal.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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