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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 167 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 167. Interrupción

La prescripción de los poderes de la municipalidad para determinar tributos se interrumpe: a) Por el reconocimiento expreso o pago de la obligación tributaria; b) Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso, o c) Por el inicio de juicio de apremio contra el contribuyente o responsable.

En los casos de los incisos a) y b) el nuevo término de la prescripción comenzará a correr a partir del 1 de enero siguiente al año en que las circunstancias mencionadas ocurran.

En el caso del inciso c) precedente, el nuevo término de la prescripción comenzará a correr a partir de la fecha de interposición de la demanda.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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