Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 173 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 173. Boleta de deuda
La boleta de deuda debe contener, como mínimo, los siguientes recaudos formales: a) Lugar y fecha de emisión; b) Nombre y apellido completo o denominación o razón social; c) Domicilio tributario físico; d) De corresponder, número de Clave Única de Identificación Tributaria o número de inscripción del contribuyente o responsable; e) Indicación precisa del concepto e importe del crédito con especificación, en su caso, del tributo y período fiscal que corresponda con sus respectivos vencimientos, tasa y período del interés; f) Individualización del expediente respectivo, así como constancia de si la deuda se funda en declaración del contribuyente o, en su caso, si se han cumplido los procedimientos legales para la determinación de oficio para el trámite regulado en el artículo 107 de este Código o para la aplicación de sanciones, según corresponda, y g) Nombre, apellido y firma del funcionario o empleado que emitió el documento, con especificación de que ejerce las funciones debidamente autorizado al efecto.
En caso de créditos fiscales verificados judicialmente, es título hábil la correspondiente resolución judicial.
Los poderes de los representantes del fisco municipal serán las copias de los decretos de sus respectivos nombramientos con la declaración jurada sobre su fidelidad y vigencia.
Provincia de Córdoba Artículo 173 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado Artículo 11. Ley de tránsito Artículo 22. SISTEMA UNIFORME DE SEÑALAMIENTO Crea el Adicional Docente, denominado Adicional al Desarrollo Profesional Docente Neuquén Artículo 13. Constitución Neuquén Artículo 207. Duración del mandato Código Procesal Civil y Comercial Artículo 14.Publique la información de sí mismo
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