Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 173 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 173. Boleta de deuda
La boleta de deuda debe contener, como mínimo, los siguientes recaudos formales: a) Lugar y fecha de emisión; b) Nombre y apellido completo o denominación o razón social; c) Domicilio tributario físico; d) De corresponder, número de Clave Única de Identificación Tributaria o número de inscripción del contribuyente o responsable; e) Indicación precisa del concepto e importe del crédito con especificación, en su caso, del tributo y período fiscal que corresponda con sus respectivos vencimientos, tasa y período del interés; f) Individualización del expediente respectivo, así como constancia de si la deuda se funda en declaración del contribuyente o, en su caso, si se han cumplido los procedimientos legales para la determinación de oficio para el trámite regulado en el artículo 107 de este Código o para la aplicación de sanciones, según corresponda, y g) Nombre, apellido y firma del funcionario o empleado que emitió el documento, con especificación de que ejerce las funciones debidamente autorizado al efecto.
En caso de créditos fiscales verificados judicialmente, es título hábil la correspondiente resolución judicial.
Los poderes de los representantes del fisco municipal serán las copias de los decretos de sus respectivos nombramientos con la declaración jurada sobre su fidelidad y vigencia.
Provincia de Córdoba Artículo 173 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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