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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 150 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 150. Recurso jerárquico

El acto administrativo que resuelva el recurso de reconsideración quedará firme y ejecutoriado a los quince (15) días de notificado, salvo que dentro de ese plazo se interponga el recurso jerárquico ante el Intendente Municipal -siempre que éste haya delegado sus funciones propias en el Organismo Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de este Código-. En caso de que dicha delegación no existiere se debe interponer el remedio judicial previsto en la Ley Nº 7182, o la que la sustituya o reemplace en el futuro, dentro de los plazos allí previstos. En caso de que corresponda el recurso jerárquico el mismo debe interponerse por escrito -personalmente o por correo- ante el Organismo Fiscal, el cual lo elevará al Departamento Ejecutivo dentro de los cinco (5) días de presentado. En caso de que el recurso se haya deducido fuera de término podrá procederse conforme a lo estipulado en el último párrafo del artículo 11 de este Código. Si el Organismo Fiscal denegare el recurso el contribuyente o responsable puede interponer recurso directo ante el Departamento Ejecutivo dentro de los cinco (5) días de notificada la resolución que resolviere denegar el citado recurso.

En tal caso el Departamento Ejecutivo ordenará al Organismo Fiscal la remisión de las actuaciones y se pronunciará sobre la procedencia del recurso denegado, continuando con el trámite previsto en los artículos siguientes si decidiere concederlo. Con el recurso deben exponerse los agravios que cause al recurrente la resolución apelada, debiendo el Intendente Municipal declarar su improcedencia cuando se omita este requisito.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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