Código de Aguas (Código de Aguas) Provincia de Jujuy
Código de Aguas Provincia de Jujuy
- Artículo 1. El uso de agua pública se rige por este Código
- Artículo 2. Las aguas privadas quedan sometidas a las disposiciones policiales contenidas...
- Artículo 3. Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación: a) Los terrenos...
- Artículo 4. Nadie podrá utilizar el agua pública para usos especiales sin ser titular de...
- Artículo 5. Entiéndese por usos especiales los siguientes: a) doméstico, municipal y...
- Artículo 6. La Autoridad de Aplicación podrá otorgar permisos de uso especial del agua...
- Artículo 7. El permiso es revocable por la Autoridad de Aplicación, sin derecho a...
- Artículo 8. En los casos de incendio, inundación u otra calamidad pública, la autoridad...
- Artículo 9. La Autoridad de Aplicación a requerimiento de la Dirección Provincial de...
- Artículo 10. Todo uso especial del agua pública, salvo lo dispuesto por el Art. 6º deberá...
- Artículo 11. Anulado por el Art. 2º de la Ley Nº 4396/88.
- Artículo 12. La concesión no importa la enajenación parcial del agua pública, que es...
- Artículo 13. En toda concesión se entiende implícita la cláusula de reserva de los...
- Artículo 14. La extensión de la concesión está limitada por la disponibilidad del agua...
- Artículo 15. Toda concesión lleva implícita la cláusula de revocatoria, no admitiéndose...
- Artículo 16. Las concesiones para las utilizaciones que establece este Código son...
- Artículo 17. El uso del agua pública sólo podrá ser suspendido temporariamente, en los...
- Artículo 18. Las solicitudes de utilizaciones deberán ser presentadas a la Autoridad de...
- Artículo 19. Anulado por el Art. 2º de la Ley Nº 4396/88.
- Artículo 20. Las solicitudes serán publicadas en el Boletín Oficial y un diario del centro...
- Artículo 21. En caso de concurrencia de solicitudes será preferida la que a juicio de la...
- Artículo 22. Toda cesión total o parcial de la concesión requiere el consentimiento de la...
- Artículo 23. Las concesiones se extinguen: a) por renuncia b) revocación por...
- Artículo 24. Las concesiones del uso del agua pública pueden ser permanentes o eventuales....
- Artículo 25. Los titulares de concesiones eventuales para irrigación, no podrán utilizar...
- Artículo 26. En las concesiones de aprovechamiento de agua se entenderá comprendida la de...
- Artículo 27. La medida, extensión o magnitud de las concesiones se determinará en litros...
- Artículo 28. Todo inmueble, incluso las instalaciones y establecimientos industriales con...
- Artículo 29. Por abastecimiento de poblaciones se entiende la utilización de las aguas...
- Artículo 29-1. En caso de escasez, el uso doméstico y de salubridad tienen prioridad...
- Artículo 30. Toda población cuya dotación de agua no alcanza los 150 litros diarios por...
- Artículo 31. Se considera población a los efectos de este capítulo, toda agrupación de más...
- Artículo 32. La Autoridad de Aplicación podrá: a) establecer servicios de agua...
- Artículo 33. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar instalaciones provisorias para el...
- Artículo 34. Corresponde a la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de los poderes de...
- Artículo 35. Las aguas cloacales no podrán ser vertidas a los cursos de aguas naturales o...
- Artículo 36. Al otorgarse las concesiones de uso de agua pública se reservará la dotación...
- Artículo 37. El Poder Ejecutivo a solicitud de los municipios o grupos de usuarios,...
- Artículo 38. Es obligatorio el servicio de los usos de agua potable y salubridad en las...
- Artículo 39. Los propietarios de una sola heredad que la habiten y cuya valuación no...
- Artículo 40. Las tasas serán abonadas desde que se libren las obras al servicio, estén o...
- Artículo 41. Se declaran de utilidad pública a los efectos de la expropiación o de...
- Artículo 42. La concesión del agua para abrevaderos de establecimientos ganaderos será...
- Artículo 43. Las concesiones del uso del agua pública para abrevaderos de establecimientos...
- Artículo 43-1. El derecho al uso agrícola del agua podrá ser otorgado por concesión o...
- Artículo 43-2. El derecho al uso del agua para irrigación es inherente al predio y será...
- Artículo 44. Para otorgar una concesión del uso del agua para irrigación deben concurrir...
- Artículo 45. En el otorgamiento de la concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el art....
- Artículo 46. Las concesiones de agua para irrigación con una dotación de más de quinientos...
- Artículo 47. A los efectos de una más equitativa distribución del aprovechamiento del agua...
- Artículo 48. Podrán otorgarse concesiones de aguas vírgenes de cursos naturales o de aguas...
- Artículo 49. El plazo de duración de las concesiones para irrigación será de sesenta años...
- Artículo 50. Las concesiones de uso de agua para irrigación caducarán: a) a los...
- Artículo 51. Ninguna propiedad puede gozar de una dotación de agua superior a la...
- Artículo 52. La dotación de un litro y medio de agua por segundo por cada hectárea de...
- Artículo 53. Siempre dentro de los límites a que se refiere el art. anterior, los...
- Artículo 54. Sin autorización de la Autoridad de Aplicación no podrá el propietario,...
- Artículo 55. Los que se presenten ante la Autoridad de Aplicación para solicitar el...
- Artículo 56. Los titulares de concesiones para irrigación en zonas rurales, tendrán...
- Artículo 57. A los efectos de éste Código, entiéndese por uso industrial la utilización...
- Artículo 58. Estas concesiones de aguas vírgenes o de desagües serán otorgadas por el...
- Artículo 59. Cuando un establecimiento industrial comunique a las aguas substancias...
- Artículo 60. Las concesiones para industrias, caducan sin derecho a indemnización alguna...
- Artículo 61. La utilización para usos industriales queda limitada a las necesidades...
- Artículo 62. Al otorgarse una concesión, el titular de ésta, deberá construir todas las...
- Artículo 63. Para obtener esta concesión, el solicitante presentará ante el Organismo de...
- Artículo 63º-1. El uso y consumo de aguas alumbradas con motivo de explotaciones mineras o...
- Artículo 63º-2. A los efectos del Art.48º del Código de Minería, se considera aguas naturales...
- Artículo 63º-3. Quiénes, realizando trabajos de exploración o explotación de minas,...
- Artículo 63º-4. El desagüe de minas se regirá por el Art.51º del Código de Minería si se ha...
- Artículo 63º-5. Las aguas utilizadas en una explotación minera, serán devueltas a los cauces...
- Artículo 63º-6. Al otorgar las concesiones aludidas en este capitulo, la Autoridad de...
- Artículo 64. Se otorgarán concesiones para aprovechamiento de energía hidráulica en el...
- Artículo 65. Las concesiones de uso de la energía hidráulica para fines privados, será...
- Artículo 66. La solicitud para obtener una concesión de uso energético deberá estar...
- Artículo 67. Las concesiones para el uso energético caducan: a) pasado tres (3) años...
- Artículo 68. Anulado por el Artículo 2º de la Ley 4396/88.
- Artículo 69. Anulado por el Articulo 2º de la Ley 4396/88.
- Artículo 70. Anulado por el Artículo 2º de la Ley 4396/88.
- Artículo 71. Anulado por el Artículo 2º de la Ley 4396/88.
- Artículo 72. Anulado por el Artículo 2º de la Ley 4396/88.
- Artículo 73. Se considera uso piscícola: a) el otorgado para cría de animales...
- Artículo 74. Estas concesiones serán otorgadas por el Poder Ejecutivo, previo informe de...
- Artículo 75. Para obtener estas concesiones deberá el solicitante acompañar los datos e...
- Artículo 75º-1. (Uso recreativo) Se consideran usos recreativos: a) los usos de agua...
- Artículo 75º-2. Las concesiones para uso recreativo serán otorgadas por el Poder Ejecutivo...
- Artículo 75º-3. Para el otorgamiento de permisos y concesiones de los usos del inciso b)...
- Artículo 76. Todos podrán usar del agua pública para beber, lavar la ropa o cualquier otro...
- Artículo 77. El uso común debe ser ejercido por cada persona en forma tal, que por él, no...
- Artículo 78. En heredad privada nadie podrá penetrar para buscar o usar el agua pública...
- Artículo 79. Son del dominio público y utilización comunitaria según usos y costumbres las...
- Artículo 80. Anulado por el Artículo 2º de la 4396/88.
- Artículo 81. Créase con la denominación de Autoridad de Aplicación, una entidad autárquica...
- Artículo 82. La Autoridad de Aplicación tendrá además de las funciones que le asigna este...
- Artículo 83. La Autoridad de Aplicación estará constituida por un Consejo integrado por un...
- Artículo 84. Son condiciones para ser nombrado miembro del Consejo o Director General....
- Artículo 85. El Director General y los vocales del Consejo son solidariamente responsables...
- Artículo 86. En caso de ausencia o impedimento del Director General serán sustituidos en...
- Artículo 87. Para que las resoluciones del Consejo tengan validez deberán ser adoptadas...
- Artículo 88. El consejo tiene las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás que...
- Artículo 89. El Consejo tiene atribuciones, previa autorización del Poder Ejecutivo, para:...
- Artículo 90. El Consejo no podrá: a) hacer donaciones de cualquier clase de bienes ni...
- Artículo 91. El Director General tiene las siguientes atribuciones y deberes: a) la...
- Artículo 92. El patrimonio de la Autoridad de Aplicación estará constituido por todas las...
- Artículo 93. Son recursos de la Autoridad de Aplicación: a) los que fije anualmente...
- Artículo 94. La Dirección General de Tesorería y Rentas deberá depositar en el Banco de la...
- Artículo 95. Conforme al inciso c) del art.88º, se dividirá la Provincia en varias...
- Artículo 96. Las intendencias del agua dependen del Consejo General y cada una de ellas...
- Artículo 97. Los intendentes del agua tienen las atribuciones que determina el reglamento...
- Artículo 98. Los consorcios son personas de derecho público, que tienen por finalidad...
- Artículo 99. El Poder Ejecutivo a solicitud de la Autoridad de Aplicación, podrá reunir en...
- Artículo 100. La constitución del consorcio obligatorio puede ser promovida por uno o más...
- Artículo 101. El promotor o promotores del consorcio deberán necesariamente acompañar a la...
- Artículo 102. La Autoridad de Aplicación está facultada a solicitud del promotor o...
- Artículo 103. La Autoridad de Aplicación ordenará la publicación de la lista de los...
- Artículo 104. La Autoridad de Aplicación resolverá, sin recurso alguno, si puede aconsejar...
- Artículo 105. El decreto constitutivo del consorcio fijará concretamente las finalidades...
- Artículo 106. Con el decreto del Poder Ejecutivo o con las sucesivas resoluciones que dicte...
- Artículo 107. El estatuto deberá establecer: a) nombre y cede del consorcio que deberá...
- Artículo 108. Los órganos del consorcio son: a) la asamblea b) el directorio y en su...
- Artículo 109. La Asamblea está constituida por todos los miembros del consorcio. El...
- Artículo 110. No obstante la constitución del consorcio obligatorio, es indelegable la...
- Artículo 111. El consorcio no podrá disponer nuevos aprovechamientos del agua pública sin...
- Artículo 112. La Autoridad de Aplicación podrá otorgar nuevas concesiones a particulares no...
- Artículo 113. Las decisiones del consorcio son obligatorias aún para los disidentes....
- Artículo 114. Si un miembro no pudiera integrar su aporte o no lo hiciera a su debido...
- Artículo 115. Las cargas del consorcio podrán consistir en aportes de dinero o en obras,...
- Artículo 116. Las cargas del consorcio son contribuciones públicas y los inmuebles y...
- Artículo 117. La distribución de las cargas puede ser modificada cuando el interés de uno o...
- Artículo 118. Los consorcios obligatorios quedan sujetos a la vigilancia de la Autoridad de...
- Artículo 119. Por decreto del Poder Ejecutivo en acuerdo de ministros y a solicitud de la...
- Artículo 120. El Poder Ejecutivo a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, podrá...
- Artículo 121. A los efectos de este Código, la utilización de un acueducto o presa común da...
- Artículo 122. Los nuevos regantes podrán formar parte del consorcio en los términos del...
- Artículo 123. De la construcción de depósitos y lagos artificiales
- Artículo 124. A los efectos de la utilización integral y racional del agua pública para...
- Artículo 125. La Autoridad de Aplicación podrá licitar las obras aunque hubiera sido objeto...
- Artículo 126. Las concesiones para la construcción de estas obras hidráulicas están exentas...
- Artículo 127. El concesionario está exento de todo tributo provincial para el otorgamiento...
- Artículo 128. El concesionario tiene la facultad, previa autorización de la Autoridad de...
- Artículo 129. El Poder Ejecutivo podrá contribuir financieramente a la construcción de...
- Artículo 130. La contribución será acordada por el Poder Ejecutivo previo informe de la...
- Artículo 131. El Poder Ejecutivo, al acordar la contribución, podrá establecer, previo...
- Artículo 132. Corresponde exclusivamente a la Autoridad de Aplicación la superior tutela,...
- Artículo 133. La Autoridad de Aplicación procederá a efectuar los siguientes trabajos:...
- Artículo 134. La ejecución de obras de desagüe y mejoramiento integral lleva implícita la...
- Artículo 135. Sobre toda propiedad beneficiada por las obras de desagüe y de mejoramiento...
- Artículo 136. La construcción, funcionamiento y conservación de las obras de desagües y...
- Artículo 137. Las obras de desagüe y mejoramiento integral son de primera y segunda...
- Artículo 138. Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Autoridad de Aplicación,...
- Artículo 139. Las obras de primera categoría proyectada por la Autoridad de Aplicación,...
- Artículo 140. La Autoridad de Aplicación, determinará en cada caso la extensión y límites...
- Artículo 141. No podrá fijarse contribución o canon sobre bienes del dominio público o...
- Artículo 142. La Provincia podrá contribuir financieramente a la construcción de estas...
- Artículo 143. La Autoridad de Aplicación fijará anualmente el canon que corresponda para la...
- Artículo 144. La persona que no sea propietaria de todos los terrenos de desaguar o...
- Artículo 145. Cuando la mejora interese a varias heredades y la realización del trabajo no...
- Artículo 146. Siempre que las obran resulten, a juicio del Poder Ejecutivo y oída la...
- Artículo 147. Queda a cargo exclusivo de los propietarios beneficiados las obras a...
- Artículo 148. La contribución de cada propiedad para la conservación y, en su caso,...
- Artículo 149. Los propietarios por cuyos terrenos pasen los canales de desagües, están...
- Artículo 149º-1. Hasta tanto no haya unidad troncal de desagüe se preverá que los acueductos...
- Artículo 150. A los efectos de éste Código, los acueductos se clasifican en: canales,...
- Artículo 151. Los acueductos cualquiera que sea su clasificación, deben estar dotados de...
- Artículo 152. Ningún concesionario puede aprovechar las aguas sino mediante el cumplimiento...
- Artículo 153. Los canales o hijuelas construidos o a construirse deben llenar los...
- Artículo 154. Las acequias podrán ser trazadas libremente por el concesionario en tanto no...
- Artículo 155. Los desagües deberán llenar los siguientes requisitos: a) respetar el...
- Artículo 156. Queda prohibido poner obstáculos en los acueductos que interrumpan el libre...
- Artículo 157. Los acueductos se trazarán a una distancia no menor de tres metros de las...
- Artículo 158. Dentro del plazo de dos años, desde la promulgación de este Código, todos...
- Artículo 159. En caso necesario, la Autoridad de Aplicación, ordenará a los dueños de los...
- Artículo 160. Todos los acueductos al separarse del río o arroyo de que derivan tendrán una...
- Artículo 161. El número de tomas temporales en los cursos naturales, será el menor posible...
- Artículo 162. Toda derivación de canal, hijuela o acequia, tendrá una toma con su...
- Artículo 163. Las obras de comparto, destinadas a fiscalizar la buena distribución del agua...
- Artículo 164. Todo el que quiera usar un acueducto existente para la conducción del agua...
- Artículo 165. En el caso del artículo anterior, si el acueducto no tuviese capacidad...
- Artículo 166. La conservación, limpieza y reparación de los acueductos, desde su arranque...
- Artículo 167. Cuando distintos aprovechamientos se abastezcan de un mismo acueducto, a los...
- Artículo 168. Los concesionarios del agua de desagüe están exentos de toda contribución...
- Artículo 169. Cuando en un mismo canal o hijuela existan unos concesionarios con derecho...
- Artículo 170. En la construcción de acueductos de interés general, todos los dueños de las...
- Artículo 171. Cuando un nuevo acueducto atraviese un camino, se construirá el puente...
- Artículo 172. Cuando un camino atraviese un acueducto deberá construirse un puente cuyos...
- Artículo 173. Cuando se prolongue un acueducto, y éste atraviese un camino, la construcción...
- Artículo 174. Los titulares de acueductos o las autoridades encargadas de los caminos, no...
- Artículo 175. Si un acueducto debe cruzar a otro, la construcción y conservación de las...
- Artículo 176. Los trabajos de limpieza y reparación de los acueductos, tomas y demás obras,...
- Artículo 177. Cuando un acueducto atraviese o circunde una heredad privada, el dueño de...
- Artículo 178. Para el ejercicio del derecho de entrada mencionada en el artículo anterior,...
- Artículo 179. Si el permiso para entrar fuere denegado, las autoridades de agua o los...
- Artículo 180. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2643 del Código Civil, los...
- Artículo 181. Si un curso natural del dominio público cambiara por acción natural o por...
- Artículo 182. La Autoridad de Aplicación deberá establecer el aforo del agua pública.
- Artículo 183. Anulado por Ley 4396/88.
- Artículo 184. Si al practicar el aforo del caudal ordinario de un río, resultare un...
- Artículo 185. Si una vez practicado el nuevo aforo resultare que el caudal ordinario de un...
- Artículo 186. Lo dispuesto en los artículos precedentes rige aún en el supuesto de que el...
- Artículo 187. La Autoridad de Aplicación declarará cerrado en un curso de agua el...
- Artículo 188. En el reparto del agua a varios concesionarios que se surtan del mismo...
- Artículo 188-1. La Autoridad de Aplicación ajustará las dotaciones de entrega efectiva de...
- Artículo 188-2. A los efectos del manejo, distribución y cobro del agua, la Autoridad de...
- Artículo 189. Las suspensiones temporarias del uso del agua a que se refiere el artículo...
- Artículo 190. En épocas de extraordinario y notorio estiaje, el Intendente del Agua de la...
- Artículo 191. Al tomar las medidas a que se refiere el artículo anterior se deberá...
- Artículo 192. Decretado el turno, se repartirá el agua entre todos los canales derivados...
- Artículo 193. Si el caudal de agua no alcanza para satisfacer todas las dotaciones de las...
- Artículo 194. Cuando de un mismo acueducto se surtan concesiones permanentes y eventuales y...
- Artículo 195. Cuando se dispone reparto por turno, el tiempo que emplea el agua para llegar...
- Artículo 196. El concesionario que no hiciere uso del agua en el momento que conforme al...
- Artículo 197. Cuando el reparto del agua se realice por turnos, las Intendencias del Agua,...
- Artículo 198. Todas las aguas públicas y privadas deben estar inscriptas en el catastro que...
- Artículo 199. Los terceros que se consideren con derecho para oponerse a la inscripción de...
- Artículo 200. La Autoridad de Aplicación llevará el registro de todas las concesiones y...
- Artículo 201. Este registro es público y real y será llevado en concordancia con el...
- Artículo 202. El acto de la concesión o del permiso no producirá efecto entre partes, como...
- Artículo 203. El reglamento determinará los detalles de la organización del registro como...
- Artículo 204. Deberá inscribirse en el registro de aguas todo cambio de titular de los...
- Artículo 205. La Dirección General de Inmuebles está obligada a comunicar a la Autoridad de...
- Artículo 206. El título de concesión que se extenderá a favor de cada concesionario, será...
- Artículo 207. La Autoridad de Aplicación es responsable directamente por los daños que...
- Artículo 208. Sin perjuicio de las tasas de inscripción y cancelación, el registro que las...
- Artículo 209. Corresponde a la autoridad de aplicación determinar y autorizar la...
- Artículo 210. En el caso de que sea indispensable establecer la presa, la Autoridad de...
- Artículo 211. Antes de la constitución de la servidumbre el concesionario debe someter a la...
- Artículo 211º-1. En el caso de bienes fiscales deberá preverse, antes de la adjudicación el...
- Artículo 212. Las servidumbres administrativas, en lo que fuera aplicable, se regirá por la...
- Artículo 213. La servidumbre administrativa subsistirá mientras concurran sus motivos...
- Artículo 214. Están exceptuados de servidumbre administrativa los edificios, así como los...
- Artículo 215. La declaración de urgencia para la constitución de una servidumbre...
- Artículo 216. La Autoridad de Aplicación ejerce sin perjuicio de la jurisdicción federal,...
- Artículo 217. La Autoridad de Aplicación, procederá a fijar las líneas de riberas que...
- Artículo 218. La Autoridad de Aplicación está facultada, en todos los casos, para modificar...
- Artículo 219. En todos los reglamentos que dicte la Autoridad de Aplicación, procederá de...
- Artículo 220. Ninguna persona podrá realizar obras y colocar artefactos, ni efectuar...
- Artículo 221. Queda prohibido arrojar materias líquidas o sólidas cuya introducción pueda...
- Artículo 222. Con el objeto de afianzar y estimular el buen régimen de las aguas, la...
- Artículo 223. La Autoridad de Aplicación podrá establecer la zona o zonas en las cuales...
- Artículo 224. La exploración, explotación y concesión de las aguas subterráneas en las...
- Artículo 225. Los propietarios del suelo que se encuentran utilizando aguas subterráneas...
- Artículo 226. Los propietarios de las heredades comprendidas en las zonas sujetas a tutela...
- Artículo 227. Todo alumbramiento de agua subterránea, tenga lugar o no en zonas sometidas...
- Artículo 229. Llámase exploración, a los efectos de este Código y con el fin de alumbrar...
- Artículo 230. La Autoridad de Aplicación otorgará, a quien lo solicite por un plazo de...
- Artículo 231. En ningún caso comprenderán los lugares que el Código de Minería declarara...
- Artículo 232. Durante la vigencia de estos permisos no podrán concederse sobre los mismos...
- Artículo 233. Vencido el plazo que establece el Art. 230º , el permiso podrá ser renovado,...
- Artículo 234. Los permisos no comprenderán más de mil hectáreas y ninguna persona podrá...
- Artículo 235. La Autoridad de Aplicación llevará un registro de permisos de exploración en...
- Artículo 236. Los propietarios superficiarios, para gozar de la exclusividad del tránsito...
- Artículo 237. Salvo la facultad otorgada al propietario para utilizar aguas subterráneas...
- Artículo 238. El que sin permiso de perforación encontrase aguas subterráneas en terreno...
- Artículo 239. Los permisos a que se refiere esta Sección se denominarán permisos de...
- Artículo 240. Los permisos de perforación darán la exclusividad para perforar o cavar...
- Artículo 241. La solicitud del permiso de perforación contendrá las siguientes...
- Artículo 242. La Autoridad de Aplicación inscribirá la solicitud en un registro que llevará...
- Artículo 243. Las oposiciones al permiso de perforación deberán ser deducidas por escrito o...
- Artículo 244. La Autoridad de Aplicación al acordar el permiso establecerá las precauciones...
- Artículo 245. El permiso de perforación, podrá ser prorrogado por sucesivos períodos de...
- Artículo 246. La concurrencia de dos o más solicitantes sobre un mismo terreno será reglada...
- Artículo 247. Los permisos de perforación se otorgarán sujetos a las siguientes...
- Artículo 248. El propietario de la superficie soportará la realización de los trabajos como...
- Artículo 249. El aflorador de aguas subterráneas, debidamente medidas, tendrá derecho a que...
- Artículo 250. También adquirirá el derecho de solicitar a la Provincia la expropiación de...
- Artículo 251. Si el agua aflorada fuera destinada ya sea a abastecer el consumo de alguna...
- Artículo 252. El aflorador que no requiriese a la Provincia la expropiación de los terrenos...
- Artículo 253. Durante veinte años queda eximida de todo impuesto provincial o municipal la...
- Artículo 254. Si la Autoridad de Aplicación comprobara que las aguas subterráneas afloradas...
- Artículo 255. La Autoridad de Aplicación podrá ordenar a los afloradores de aguas...
- Artículo 256. Desde la fecha de la promulgación de este Código, nadie podrá iniciar la...
- Artículo 257. La Autoridad de Aplicación organizará el registro de aprovechamiento de...
- Artículo 258. ANULADO por el artículo 2º de la Ley 4396/88.
- Artículo 259. Entiéndese por aguas minerales a los efectos de éste Código, las dotadas de...
- Artículo 260. Nadie puede explotar comercialmente aguas minerales, aún cuando surjan de...
- Artículo 261. Las aguas minerales privadas se declaran de utilidad pública y sujetas a...
- Artículo 262. La declaración de utilidad pública debe expresar: a) los límites de la...
- Artículo 263. En la zona de protección queda prohibido a los propietarios de ejecución de...
- Artículo 264. La indemnización por el establecimiento de la zona de protección sólo es...
- Artículo 265. Toda persona puede solicitar a la Autoridad de Aplicación, permiso para...
- Artículo 266. La concesión de utilización de aguas minerales debe ser otorgada de acuerdo...
- Artículo 267. La explotación está sujeta a los reglamentos de policía dictados por la...
- Artículo 268. Facúltase a la Autoridad de Aplicación para organizar un régimen especial de...
- Artículo 269. A la explotación de los fangos radio-activos o terapéuticos y de las aguas...
- Artículo 270. Todo concesionario de agua pública, desde la fecha del otorgamiento de la...
- Artículo 271. Son gastos de administración general los originados por la Autoridad de...
- Artículo 272. El Poder Ejecutivo, determinará los plazos en que se deberá confeccionar o...
- Artículo 273. ANULADO por el Artículo 2º de la Ley 4396/88.
- Artículo 274. La Autoridad de Aplicación deberá adoptar de inmediato, las medidas...
- Artículo 275. Las contravenciones a las disposiciones de este Código o de sus...
- Artículo 276. El reglamento general de contravenciones no podrá acordar los beneficios de...
- Artículo 277. La Autoridad de Aplicación reglamentará el procedimiento de los juicios por...
- Artículo 278. Las multas se harán efectivas por vía de apremio conforme lo establece el...
- Artículo 279. La Autoridad de Aplicación es la única autoridad competente para imponer...
- Artículo 280. La aplicación de éste Código estará a cargo de la Autoridad de Aplicación,...
- Artículo 281. Corresponde a la Autoridad de Aplicación entender y decidir, en única...
- Artículo 282. Contra las decisiones administrativas de la Autoridad de Aplicación o del...
- Artículo 283. Compete a la justicia ordinaria resolver las contiendas relativas: a) al...
- Artículo 284. En el procedimiento administrativo, sin perjuicio de la potestad...
- Artículo 285. La Autoridad de Aplicación de oficio o a solicitud de parte, reconocerá los...
- Artículo 286. Los aprovechamientos del agua pública que se reconozcan y por los que se...
- Artículo 287. Las utilizaciones de hecho anteriores a la promulgación de este Código sólo...
- Artículo 288. Al reconocerse utilizaciones de hecho, la dotación máxima que se fijará será...
- Artículo 289. ANULADO por Artículo 2º de la Ley 4396/ 88.
- Artículo 290. ANULADO por Artículo 2º de la Ley 4396/88.
- Artículo 291. Los que se presenten ante la Autoridad de Aplicación para solicitar el...
- Artículo 292. Las solicitudes de reconocimiento de hecho serán publicadas de conformidad...
- Artículo 293. ANULADO por el Artículo 2º de la Ley 4396/88.
- Artículo 294. ANULADO por el Artículo 2º de la Ley 4396/88.
- Artículo 295. En las obras de riego transferidas por el Estado Nacional a la Provincia...
- Artículo 296. ANULADO por el Artículo 2º de la Ley 4396/88.
- Artículo 297. Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc...
Mejores juristas





buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios