Imprimir

Código de Aguas Artículo 83 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código de Aguas Jujuy
Artículo 83.

La Autoridad de Aplicación estará constituida por un Consejo integrado por un Director General y dos vocales que serán los funcionarios técnicos de mayor jerarquía de la repartición o los más antiguos en caso de igualdad jerárquica designados por el Poder Ejecutivo. Durarán seis años en sus funciones y pueden ser reelegidos por uno o más períodos.

No pueden ser removidos de sus empleos antes del plazo legal de sus funciones salvo en virtud de decreto, dictado en acuerdo general de ministros y fundado en sumario dispuesto por el Ministro de Hacienda, Agricultura, Industrias y Obras Públicas, que pruebe la comisión de faltas graves.

Durante la instrucción del sumario, que estará a cargo del Fiscal de Estado y en caso de impedimento, del Presidente del Tribunal de Cuentas, quedan suspendidos en el ejercicio de sus funciones.

La substanciación del sumario no podrá exceder de 60 días, debiendo el Poder Ejecutivo dictar resoluciones y dentro de los treinta días de elevadas las actuaciones.

Si el instructor no se expidiese o el Poder Ejecutivo no dictase resolución, en los plazos indicados, el miembro o miembros del Consejo suspendidos quedan de pleno derecho en el ejercicio de sus funciones.

Contra el decreto del Poder Ejecutivo que haga lugar a la remoción procede el recurso contencioso-administrativo.

Provincia de Jujuy Artículo 83 Código de Aguas
Artículo 1 ...81 82 83 84 85 ...297

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse