Código de Aguas Artículo 29-1 Provincia de Jujuy
Código de Aguas Jujuy
Artículo 29-1.
En caso de escasez, el uso doméstico y de salubridad tienen prioridad absoluta sobre los otros usos, pudiendo la Autoridad suspender o prohibir las otras utilizaciones.
Asimismo, en áreas donde la disponibilidad del recurso es crítica, la Autoridad de Aplicación podrá prohibir, suspender o condicionar los usos no indispensables o suntuarios o solicitar se aplique sobre ellos las tarifas diferenciales de acuerdo con el artículo 23º inciso b) de la Ley 4090.
Provincia de Jujuy Artículo 29-1 Código de Aguas LEY 161, 28 de Septiembre de 1950
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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