Código de Aguas Artículo 54 Provincia de Jujuy
Código de Aguas Jujuy
Artículo 54.
Sin autorización de la Autoridad de Aplicación no podrá el propietario, cambiar de zona de riego dentro de su misma finca y con igual superficie, para lo cual deberá solicitar nuevos empadronamientos y la suspensión del correspondiente a la zona anterior.Todo cambio de zona de riego sin autorización de la Autoridad del Agua será penado con multa de 500 a 2.000 pesos moneda nacional.
Provincia de Jujuy Artículo 54 Código de Aguas
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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