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Código de Aguas Artículo 133 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código de Aguas Jujuy
Artículo 133.

La Autoridad de Aplicación procederá a efectuar los siguientes trabajos:

a) el plan general con indicación de la superficie a desaguar o mejorar, b) las operaciones geodésicas y topográficas que requieran el plan de conjunto, c) el estudio y preparación de proyectos generales o parciales para la ejecución de las obras de desagües y mejoramiento integral y de los presupuestos respectivos.

La Autoridad de Aplicación deberá tener en cuenta, al preparar los proyectos, la posibilidad de sistematizar las corrientes, de utilizar las aguas de desagüe para riego, previendo, además, la producción y suministro de energía hidroeléctrica, la producción de agua potable, la conservación de bosques, la construcción de vías de comunicación y otros mejoramientos, asegurando en todo caso el grado de humedad del suelo.

La ejecución parcial de toda obra de desagüe o mejoramiento integral, deberá concordar con el plan general.

Salvo casos excepcionales, a juicio de la Autoridad de Aplicación, no se podrán derivar aguas de desagües hacia acueductos de riego o drenaje.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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