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Código de Aguas Artículo 133 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Aguas Jujuy
Artículo 133.

La Autoridad de Aplicación procederá a efectuar los siguientes trabajos:

a) el plan general con indicación de la superficie a desaguar o mejorar, b) las operaciones geodésicas y topográficas que requieran el plan de conjunto, c) el estudio y preparación de proyectos generales o parciales para la ejecución de las obras de desagües y mejoramiento integral y de los presupuestos respectivos.

La Autoridad de Aplicación deberá tener en cuenta, al preparar los proyectos, la posibilidad de sistematizar las corrientes, de utilizar las aguas de desagüe para riego, previendo, además, la producción y suministro de energía hidroeléctrica, la producción de agua potable, la conservación de bosques, la construcción de vías de comunicación y otros mejoramientos, asegurando en todo caso el grado de humedad del suelo.

La ejecución parcial de toda obra de desagüe o mejoramiento integral, deberá concordar con el plan general.

Salvo casos excepcionales, a juicio de la Autoridad de Aplicación, no se podrán derivar aguas de desagües hacia acueductos de riego o drenaje.

Provincia de Jujuy Artículo 133 Código de Aguas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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