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Código de Aguas Artículo 272 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Aguas Jujuy
Artículo 272.

El Poder Ejecutivo, determinará los plazos en que se deberá confeccionar o aprobar los presupuestos que proyectará la Autoridad de Aplicación y que entrarán en vigencia el primero de enero del año siguiente.

Los usuarios abonarán la prorrata en enero y febrero de cada año sin multa; desde marzo hasta junio con una multa acumulativa del uno por ciento mensual; y desde agosto a diciembre con una multa acumulativa del dos por ciento mensual, hasta un máximo del quince por ciento.

Vencido el primer plazo, la Autoridad de Aplicación podrá exigir el pago de las prorratas y sus accesorios, por vía de apremio, sirviendo de suficiente título ejecutivo la constancia de deuda expedidas por ella.

Provincia de Jujuy Artículo 272 Código de Aguas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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