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Código de Aguas Artículo 220 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Aguas Jujuy
Artículo 220.

Ninguna persona podrá realizar obras y colocar artefactos, ni efectuar plantaciones en los acueductos y lechos naturales por donde corra el agua pública sin permiso de la Autoridad de Aplicación.

Esta reglamentará el otorgamiento de tales permisos y el reglamento establecerá en qué casos esos permisos pueden ser otorgados, para artefactos u obras de ínfima importancia, por los Intendentes del Agua, y además, fijará las distancias precautelares que a partir de las líneas de ribera legal, deben observarse en las plantaciones, colocación de artefactos o construcción de obras que se efectuaren sobre ella.

Provincia de Jujuy Artículo 220 Código de Aguas
Artículo 1 ...218 219 220 221 222 ...297

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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