Código de Aguas Artículo 139 Provincia de Jujuy
Código de Aguas Jujuy
Artículo 139.
Las obras de primera categoría proyectada por la Autoridad de Aplicación, deben ser incluidas en el plan anual de obras hidráulicas en el que se determinará si se ejecutará y se explotará por administración o por los propietarios reunidos en consorcios o por empresarios o concesionarios.
Provincia de Jujuy Artículo 139 Código de Aguas
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Penal La Rioja Artículo 134. REVOCACIÓN O SUSTITUCIÓN Régimen penal de estupefacientes Artículo 45. Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires Artículo 359. Verificación de instrumentos de medición Código Contravencional San Luis Artículo 98. Defensor del pueblo Buenos Aires Artículo 9. ElaboraciónPublique la información de sí mismo
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