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Código de Aguas Artículo 82 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Aguas Jujuy
Artículo 82.

La Autoridad de Aplicación tendrá además de las funciones que le asigna este Código, las siguientes:

a) la aplicación y vigencia del cumplimiento del presente, b) las gestiones que tiendan al mejor cobro y percepción de los recursos a ella destinados, c) llevar las estadísticas y sistematizar los estudios hidrológicos, climatológicos y edafológicos necesarios para estudiar y proyectar los planes generales de obras hidráulicas, d) propender al aprovechamiento integral de las aguas de la Provincia y contralorear y vigilar la exploración y explotación de las napas subterráneas, e) propender el aprovechamiento de la energía hidráulica para el suministro de energía eléctrica destinada a servicios públicos e intervenir en sus transformaciones, canalizaciones y demás obras que completen el servicio, f) realizar los estudios, proyectos y toda otra cuestión previa a la ejecución de obras y trabajos destinados al aprovechamiento del agua y de su energía.

g) construir diques, represas, tomas, acueductos y demás obras destinadas al aprovechamiento de las aguas superficiales, subterráneas y pluviales, para irrigación, abastecimiento de agua potable a las poblaciones y producción de energía;

h) construir obras de desagües, desecamiento, defensa y saneamiento de zonas inundables o insalubres, i) ejecutar obras colectivas y domiciliarias que aseguren la evacuación de líquidos cloacales y aguas servidas en las poblaciones, j) administrar y contralorear los servicios y funcionamiento de las obras y sistemas del tipo de las enumeradas que sean de jurisdicción provincial o se incorporen a ella, k) gestionar la incorporación, al patrimonio de la Provincia de las obras o sistemas construidos por particulares o por el Gobierno Nacional, que le sean convenientes para el cumplimiento de su fin, l) ejercer atribuciones jurisdiccionales en la competencia que le atribuye este Código, m) dar intervención a la Dirección de Fomento Rural en todos los problemas de carácter agrícola-ganadero que se le presentaren y en el estudio de las dotaciones a suministrar a los concesionarios o permisionarios.

Provincia de Jujuy Artículo 82 Código de Aguas
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...297

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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