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Código de Aguas Artículo 140 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Aguas Jujuy
Artículo 140.

La Autoridad de Aplicación, determinará en cada caso la extensión y límites de la zona inundable o a mejorar y la contribución a cargo de los propietarios.

La contribución de los propietarios de las zonas donde se ejecuten obras de primera categoría será fijada hasta un sesenta y cinco por ciento del mayor valor que hayan experimentado sus heredades por efecto de la mejora.

A los efectos de la determinación del mayor valor, la Autoridad de Aplicación procederá a efectuar una valuación especial de las heredades, antes de la iniciación de los trabajos y otra un año después de su terminación.

La valuación se hará exclusivamente sobre la tierra libre de mejoras existentes en las heredades. Las cargas serán proporcionales a los beneficios y para la determinación de éstos se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:

a) mayor peligro de inundaciones;

b) acrecentamiento de salubridad;

c) grado adecuado de humedad de las tierras;

d) mejor accesibilidad, e) uso al cual se destina la heredad;

f) naturaleza de las tierras;

El reglamento establecerá el procedimiento a que deben sujetarse los reclamos por las valuaciones y fijación del canon, sin perjuicio de la deducción de los recursos contenciosos administrativos de acuerdo con las prescripciones de este Código.

La contribución podrá abonarse en una sola vez o en anualidades de capital e interés cuyo número y tasas fijará la Autoridad de Aplicación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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