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Código de Aguas Artículo 197 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Aguas Jujuy
Artículo 197.

Cuando el reparto del agua se realice por turnos, las Intendencias del Agua, podrán establecerlo en la forma más conveniente, pero deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) obtendrán de los concesionarios información sobre la clase de cultivo, si el agua es para riego;

b) comunicarán a los interesados los días de turno que les corresponda, el volumen de agua que se les entregará y el tiempo que durará la entrega, c) harán conocer los límites de las secciones en que se haya dividido la zona empadronada para el establecimiento de los turnos;

d) deberán asegurar las dotaciones para los usos especiales según el orden de prelación de los artículos 5º y 21º párrafo 2º.

Provincia de Jujuy Artículo 197 Código de Aguas
Artículo 1 ...195 196 197 198 199 ...297

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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