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Código de Aguas Artículo 211 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Aguas Jujuy
Artículo 211.

Antes de la constitución de la servidumbre el concesionario debe someter a la aprobación de la Autoridad de Aplicación los planos de ejecución de la obra.

La Autoridad de Aplicación dictará el reglamento a que deben sujetarse la confección de los planes de ejecución, así como los procedimientos administrativos previos a la aprobación de los mismos que garanticen los derechos de los propietarios y demás interesados, acordándoseles a éstos el derecho de intervenir en tales procedimientos a los efectos de interponer sus observaciones, reclamos o instancias.

Provincia de Jujuy Artículo 211 Código de Aguas
Artículo 1 ...209 210 211 211º‑1 212 ...297

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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