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Código de Aguas Artículo 208 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código de Aguas Jujuy
Artículo 208.

Sin perjuicio de las tasas de inscripción y cancelación, el registro que las leyes de sellos establezcan, todo acto de inscripción y cancelación de concesiones, permisos y consorcios y sus modificaciones, está gravado por una tasa especial que fijará el reglamento consistente en un porcentaje de las mismas, destinado exclusivamente al pago de las indemnizaciones.

Provincia de Jujuy Artículo 208 Código de Aguas
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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