Código de Aguas Artículo 195 Provincia de Jujuy
Código de Aguas Jujuy
Artículo 195.
Cuando se dispone reparto por turno, el tiempo que emplea el agua para llegar a la boca de derivación de cada uno de los concesionarios, se imputa en su contra y la cola o corte de agua, pertenece al concesionario para quien cesa el turno.
Provincia de Jujuy Artículo 195 Código de Aguas
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 652. REQUISITOS DE LA SOLICITUD Derecho de Acceso a la Información Pública Artículo 10. Tramitación Ley de cheques Artículo 11. Código Civil y Comercial Artículo 935. Modificaciones que no importan novación Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 287. AcuerdoPublique la información de sí mismo
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