Código de Aguas Artículo 127 Provincia de Jujuy
Código de Aguas Jujuy
Artículo 127.
El concesionario está exento de todo tributo provincial para el otorgamiento de la concesión y por los actos de constitución de la sociedad concesionaria, así como también por los actos de cesión de la concesión permitidos por este Código, por los de emisión obligación con o sin garantía real, y por los de contratación de mutuo para la ejecución de las obras y por todos los actos necesarios para el establecimiento de las obras hidráulicas, entre éstos, los de adquisición y expropiación de terrenos destinados a estas últimas.
Provincia de Jujuy Artículo 127 Código de Aguas
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Penal Jujuy Artículo 82. DECLINATORIA Código Procesal Penal Jujuy Artículo 86. SOLICITUD ENTRE JUECES Y ÓRGANOS FISCALES Código Procesal Penal Jujuy Artículo 80. OPORTUNIDAD Código Procesal Penal Jujuy Artículo 281. RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD Código Procesal Penal Jujuy Artículo 396. PRUEBA NO SOLICITADA OPORTUNAMENTEPublique la información de sí mismo
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