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Código de Aguas Artículo 129 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Aguas Jujuy
Artículo 129.

El Poder Ejecutivo podrá contribuir financieramente a la construcción de estas obras. La contribución no excederá del treinta por ciento del costo de ejecución de las mismas, tal como resulte del proyecto aprobado por la Autoridad de Aplicación, debiendo adecuarse esa contribución a la importancia de la obra para el interés público que represente la concesión.

La contribución puede elevarse hasta el sesenta por ciento en el caso de que las obras hagan innecesaria la ejecución, por cuenta de la Provincia, de obras públicas, como las de desagüe, irrigación, provisión de agua potable o mejoramiento integral.

La contribución debe ser liquidada de acuerdo a las sumas realmente invertidas en la ejecución de las obras e inmediatamente después de la aprobación de éstas por la Autoridad de Aplicación.

La contribución se abonará de una sola vez o en anualidades de capital e interés de acuerdo a lo que se establezca en el pliego de condiciones, quedando el Poder Ejecutivo facultado para rescatar la anualidad, abonando el capital correspondiente con exclusión de los intereses no cursados.

Provincia de Jujuy Artículo 129 Código de Aguas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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