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Código de Aguas Artículo 3 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Aguas Jujuy
Artículo 3.

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación:

a) Los terrenos necesarios para el estudio, construcción, ocupación, funcionamiento, embellecimiento, servicio, y financiación, de cada una de las obras que se construyan de conformidad a las disposiciones de este Código.

b) Los cursos naturales de agua privada para ser utilizados como fuente de producción de energía para atender servicios públicos o de fomento industrial, como así también los terrenos indispensables para las obras complementarias y accesorias para su mejor desenvolvimiento.

c) Las márgenes de los lagos no navegables.

d) Las aguas de propiedad privada y los peces existentes en aquellas con destino a cultivos, reproducción y estudio de la piscicultura por parte de la Provincia o municipalidades.

e) Las usinas generadoras, proveedoras de energía eléctrica, fuerza motriz o agua potable, sus instalaciones o accesorios pertenecientes a particulares, durante la vigencia o al finalizar el correspondiente contrato de concesión de energía eléctrica, fuerza motriz o agua potable.

f) Los terrenos necesarios para caminos, extracción y conducción de materiales pétreos, los acueductos, embalses y represas, de uno o más propietarios destinados a la construcción de obras o que se consideren necesarios a los fines del presente Código.

Provincia de Jujuy Artículo 3 Código de Aguas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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